SAP Barcelona 491/2006, 10 de Agosto de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:8857
Número de Recurso638/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 638/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 258/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 491

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de Agosto de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 258/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Marí Luz, contra D/Dª. Silvio y D. Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Luz contra D. Silvio y D. Enrique, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de Julio de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 30.11.1983 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 de Barcelona, al amparo del art. 114.5 TRLAU 64, de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 94 ), al haberse producido una cesión o subarriendo a favor del hijo del arrendatario, residiendo éste en otra vivienda, todo ello sin consentimiento de la arrendadora o, subsidiariamente, no ocupación durante 6 meses en el curso de un año, al amparo del art. 114.11 en relación con el 62.3 del mismo cuerpo legal, o, realización de obras inconsentidas que modifican la configuración de la vivienda, al amparo del art. 114.7 TR (concretadas en la construcción de un voladizo o porche de uralita soportado mediante estructira metálica, que cubre toda la terraza que da a la fachada exterior de la vivienda). A dicha pretensión se opusieron los demandados, alegando que el titular arrendaticio siempre ha residido, con su hijo codemandado, en la vivienda arrendada donde se halla empadronado, y las ausencias solo obedecen a motivos profesionales, y la realidad del voladizo con consentimiento de la propiedad, y construido con motivo de impedir las humedades que afectaban al asma que padecía su otro hijo, que convive con su madre, de la que está separado.

La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora por error en la valoración de la prueba respecto de las dos primeras causas alegadas (considera acreditada la desocupación por el arrendatario y la cesión a su hijo), y, de otro lado, cuando no se ha cuestionado que las obras afecten a la configuración ni impugnado las fotografías acompañadas con el escrito inicial. Con ello, el debate queda planteado en los miksmos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado, una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, y la legitimación de las partes, Dª Marí Luz, actora, como arrendadora, D. Silvio, como arrendatario (f. 8 y ss), y D. Enrique, hijo del anterior, como ocupante a quien se atribuye la condición de "cesionario", ambos demandados

2)La actora reside en otra vivienda del mismo inmueble (en el NUM002 piso). 3) En la CALLE000, NUM003

, aparece el arrendatario original como titular de una línea telefónica hasta marzo 2004 (f. 11, 157, 176), sin que conste haya residido en la misma durante algún tiempo. 4) en la vivienda arrendada aparece empradronado el arrendatario (f. ), constituye su domicilio a los efectos de suministros y domiciliaciones (f. 42 y ss.), existen consumos de agua, normales desde noviembre 2003 a febrero 2004 (f. 137 y ss, aunque algunas lecturas refieren consumo nulo, van referidsas a época estival), y telefónicos hasta el 24.4.2003 (f. 153), residiendo en dicha vivienda sin interrupción (testifical de los Sres. Mariano, Dª María Dolores y D. Claudio, vecinos de los pisos 5º y 3º respectivamente, y de la ex esposa del arrendatario, quien manifiesta que desde que su hijo Enrique alcanzó la mayoría de edad, pasa...

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