SAP Barcelona 733/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:9293
Número de Recurso590/2004
Número de Resolución733/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 733

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 287/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat , a instancia de D/Dª. Cristobal , contra D/Dª. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 429,20 euros. Se imponen las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Junio de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda iniciadora de la presente litis en la que se reclamaba la suma de 429,20 euros, como importe de los honorarios devengados por los servicios prestados al demandado en su condición de graduado social, el recurso no puede prosperar toda vez: a) que el artículo 1544 del Código Civil de aplicación a la prestación de servicios profesionales, según repetida doctrina jurisprudencial de la que son muestra las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1960, 13 de junio de 1980 y 8 de noviembre y 21 de diciembre de 1985 , obliga al que contrató con un profesional, al pago del precio u honorarios pactados, con independencia del resultado obtenido al no regir el principio de obra consumada y perfecta que prepondera en el arrendamiento de obra,...

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