SAP Barcelona 139/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:1797
Número de Recurso123/2004
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.139

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 144/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga , a instancia de D/Dª. Julieta , contra D/Dª. Roberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialment la demanda promoguda pel Procurador dels tribunals Andreu Pino Suárez, en nom y representaci'de Julieta , contra Roberto , i DECLARO la resolució del contracte d'arrendament estipulat entre les parts de la vivenda situada als NUM000 del carrer DIRECCION000 , número NUM001 , de Puig-Reig., CONDEMNO al demandat a facilitar el retorn a la lliure possesió de la mateixa per l'actora, i Absolc al demandat de la pretensió de condemna de pagament de les rendes reclamades. No s'imposen les costes causades en aquesta instància a ninguna de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de enero de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Ejercitada con la demanda inicial una acción de desahucio de vivienda por falta de pago de la renta a la que se acumula la reclamación de las rentas vencidas y adeudadas, ex art. 438.3.3º LEC , y seguido el juicio en rebeldía del arrendatario demandado, la sentencia de primera instancia si bien da lugar al desahucio, declarando resuelto el contrato y condenando al demandado a reintegrar a la actora la posesión de la vivienda, desestima la reclamación de cantidad deducida. Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna unicamente en relación a este último pronunciamiento, por lo que el debate en esta alzada queda limitado a la indicada cuestión, habiendo quedado firme, por consentido, el pronunciamiento por el que se da lugar al desahucio.

SEGUNDO

- Respecto de la cuestión objeto de recurso, no se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, respecto a la que deben formularse las siguientes consideraciones:

  1. Ante la alegación formulada por el arrendador del impago de la renta por parte del arrendatario, a aquél le basta acreditar la existencia del contrato de arrendamiento (del que se deduce correlativamente la...

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