SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:1808
Número de Recurso870/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 656/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, a instancia de D/Dª. Alejandro , Claudio y Fermín , contra D/Dª. Marí Juana y José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda interposada por la procuradora Patrícia Maldiney Casasús, en representació de Fermín , de Alejandro i de Claudio , contra José i contra Marí Juana ; i condemno els esmentats demandats a satisfer a la part actora la suma de 90.151,82 euros (NORANTA MIL CENT CINQUANTA-UN EUROS AMB VUITANTA-DOS CÉNTIMS), més els interessos legals de l'esmentada quantitat des de la data de la interpellació judicial. No faig una imposició especial de les costes causades en aquest procés."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2003.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, completados por los de la presente sentencia.

PRIMERO

Mantiene la parte demandada que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba documental, al apreciar la inidoneidad del objeto del contrato para el fin a que iba destinado, pues en la compraventa de la nave de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de la localidad de Terrassa, de fecha 3 noviembre 2000, no hay datos para deducir que en esta nave no se podía ejercer la actividad de fabricación de productos precocinados, a los que venían dedicándose los actores, en otro lugar de la misma población de Terrassa. No hay en los autos, dice ninguna otra documentación que condicionara el cumplimiento de lo pactado al ejercicio de dicha actividad, por los compradores de la nave. No se estipularon pactos ni condiciones de carácter urbanístico de los que pendiera los efectos del contrato perfeccionado. Por consiguiente la suspensión de licencias de obras en la zona DIRECCION000 de la localidad de Terrassa, en 21 de Nov. 2000 por un año, acordado por el Pleno del Ayuntamiento, en el marco de los trabajos de preparación de la Revisión del Plan General de ordenación municipal, que ordenaba la suspensión de licencias de obras de parcelación, edificación y derribo, y que afectó a la finca adquirida, no tenía porque afectar al contenido del contrato de compraventa de 3 Nov. 2000 anterior, por lo que, según la parte recurrente, los actores procedieron de forma arbitraria y unilateral a resolver el contrato e intentar la devolución de quince millones que habían entregado a cuenta del precio, (BUROFAX de 29 Dic. 2000), a lo que los demandados, vendedores, se opusieron (Burofax 2 enero 2002), pidiendo el total cumplimiento, pues todavía no se había formalizado, el contrato en escritura pública en la fecha límite pactada (31 Diciembre 2000); para lo cual conminaban los vendedores a compradores a que en plazo de 10 días si no abonaban el resto del precio convenido (105.000.000 pts), quedaría resuelto el contrato con todos los efectos que habían convenido en los pactos Séptimo y Octavo del calendado contrato privado de compraventa de 3 Nov. 2000- Consiguientemente solicitaron los demandados vendedores Sres. Marí Juana y José , no tener que devolver cantidad alguna, pues el dinero recibido les pertenece...

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