SAP Barcelona 684/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:11494
Número de Recurso100/2005
Número de Resolución684/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.684

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, dos de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 100/05, interpuesto por el Procurador Sr. Pons de Gironella en nombre y

representación de MAPFRE Mutualidad de Seguros y Reaseguros, parte actora, contra la

sentencia dictada el 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona en autos de procedimiento ordinario núm. 82/04 , se ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la siguiente: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda formulada por la entidad aseguradora MAPFRE representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella contra D. Eusebio y la compañía aseguradora AXA AURORA IBÉRICA representados ambos por el Procurador Sr. Arregui Rodés, debo condenar a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 988'04 euros más los intereses de dicha cantidad, que serán del tipo legal del dinero a computar desde el día 23-1-04 y para la aseguradora el tipo legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, 18-4-03 hasta su completo pago, sin condena en costas por lo que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Pons de Gironella en representación de la parte actora y por Impugnación por el Procurador Sr. ArreguiRodés, fueron admitidos, elevándose los autos a esta Audiencia y, seguidos los demás trámites procesales, entre ellos la comparecencia de la parte recurrente a través del citado Procurador y de la parte impugnante a través de la Procuradora Sra. Feixas Mir, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de octubre del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la representación de la parte actora (f. 102 y 116 y ss.) la sentencia de instancia por los siguientes motivos: 1º) error en la apreciación de la prueba: por cuanto la responsabilidad única del siniestro debe predicarse del conductor del Audi A.4 F-....-FX Sr. Eusebio , y mientras que la sentencia considera que la colisión del Citroën Xsara asegurado por MAPFRE fue originada por la indebida maniobra del Audi que interceptó su trayectoria, sin embargo sólo se le concede un 25% del principal reclamado, por una supuesta velocidad inadecuada del Citroën que jamás quedó demostrada; 2º) la maniobra indebida de giro a la izquierda del Audi queda demostrada por las manifestaciones del propio conductor, que dice en juicio que colocó el intermitente al girar cuando debió primero señalizar y después girar; no haciéndolo así sorprendió al Citroën cuando adelantaba al Audi; 3º) de no haberse producido la maniobra mencionada del Audi no se habría producido el siniestro; la huella de frenada no demuestra exceso de velocidad del Citroën y no hay prueba pericial al respecto; 4º) subsidiariamente, la cuota de responsabilidad del Citroën no podría superar el 25%. Postula la revocación y la estimación íntegra de la demanda o subsidiariamente se indemnice a la actora con el 75% de lo reclamado, 2.964'14 euros e intereses legales desde la demanda.

Impugna la sentencia la parte demandada (f. 121 y ss.) que entiende 1º) que la sentencia no está ajustada a Derecho y la compensación de culpas que establece (75% para el Citroën, 25% para el Audi) se basa en que el Audi no había iniciado la maniobra de giro cuando el Citroën le adelantó; porque, según la misma, si así fuera, la colisión habría sido inevitable; apreciación que sería correcta si fuera un cruce de dos vías, una para cada sentido, en el que no hubiera espacio para una maniobra evasiva, pero en este caso no es así por cuanto la c/ Progrés tiene la anchura suficiente para que el Audi inicie la maniobra de giro y el Citroën la maniobra...

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