SAP Barcelona, 15 de Octubre de 2003
Ponente | MARIA TERESA OLIETE NICOLAS |
ECLI | ES:APB:2003:5361 |
Número de Recurso | 327/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
DÑA. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
D. DANIEL ALMERÍA TRENCO
En Barcelona, a 15 de octubre de dos mil tres.
Visto en grado de apelación ante la Sección Décima de ésta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos José contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 10 de noviembre de dos mil dos por la Ilma. Sra. Magistrada de dicho Juzgado, y siendo Ponente la Magistrada Dñª. MARÍA TERESA OLIETE NICOLÁS, que expresa la decisión del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fermín y a Carlos José como responsables criminales en concepto de autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE 40 EUROS, con privación de libertad de un día en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Dése a la sustancia intervenida y al dinero ocupado el destino legalmente establecido".
Admitido el recurso, se elevaron las presentes actuaciones a ésta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública el día 14 de octubre de 2003.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, habiendo quedado los autos para resolver.HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se mantienen asimismo los Fundamentos de Derecho que contiene la sentencia apelada.
En la primera alegación del escrito de recurso se denuncia la falta de práctica de prueba en el juicio oral, en concreto de la testifical de Luis Francisco , que causa indefensión al recurrente en cuanto que su declaración hace referencia a que los acusados no estuvieron ni en el lugar ni en la hora que se indica en el Atestado.
Sin embargo dicha prueba, si bien peticionada de nuevo por la parte y denegada por la Juez en el acto del juicio oral, no fue debidamente protestada, incumpliendo así uno de los requisitos necesarios para la admisión de las pruebas en la segunda instancia según el art. 795.3 de la L.E....
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