SAP Barcelona 196/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:5558
Número de Recurso799/2005
Número de Resolución196/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 196/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 324/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada, a instancia de Dª. Sofía y D. Ángel , contra D. Plácido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Corbella en representació d' Ángel i Sofía i CONDEMNO Plácido a pagar als actors la quantitat de 6.572,81 euros.- Imposo les costes a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Plácido , demandado en la instancia, presenta recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgador de primera instancia que le condena a pagar a los demandantes la cantidad de 6.572,81 euros, en concepto de rentas y cantidades asimiladas vencidas e impagadas, relativas a la vivienda sita en Igualada, CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , desde marzo de 2.001, y las costas del procedimiento.

Alega la parte apelante, como motivos de recurso: a) que la ley no confiere valor de prueba, no se puede utilizar frente a terceros un derecho no inscrito en el Registro de la Propiedad; b) que no hay duda que los propietarios del inmueble se subrogaron en la posición de la usufructuaria al tiempo de la cesión del derecho real; pero, no obstante, como en el documento de transmisión no se decía nada de la cesión de crédito que tenía la usufructuaria frente el demandado, como la cesión de un crédito no surte efectos ante terceros, respecto a los bienes inmuebles hasta su inscripción registral, ello comporta la falta de legitimación activa de los demandantes para reclamar las rentas vencidas e impagadas vigente el derecho de usufructo, interesando, en definitiva, la estimación del presente recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se desestime la demanda en su integridad, condenando a los demandantes al pago de las costas causadas en la primera instancia.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

En fecha 27 de octubre de 1.996, la anterior usufructuaria, DOÑA Nieves , concertó contrato de arrendamiento relativo al piso en la CALLE000 número NUM000 , NUM001 , de Igualada, con el demandado DON Plácido...

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