STSJ Cataluña 6744/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:17835
Número de Recurso3826/2004
Número de Resolución6744/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6744/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MC Sort, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 7/10/03 dictada en el procedimiento Demandas nº 97/2003 y siendo recurrido/a Luis , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Asepeyo Mutua. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/2/03, tuvo entrada, en el citado Juzgado de lo Social, demanda sobre Accidente de trabajo en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7/10/03 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MC SORT S.L contra D. Luis , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Luis , prestando servicios para la empresa usuaria, MC SORT S.L, sufrió un accidente de trabajo con fecha 16/9/99. Tal y como consta en el informe preceptivo de la Inspección de trabajo y Seguridad Social, el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: el accidente ocurrió cuando el trabajador estaba realizando servicios de limpieza y mantenimiento en la Central de Cercs, estando situado sobre un andamio metálico con el cinturón de seguridad anclado en el andamio. Cuando se desplazaba desde la plataforma del andamio hasta la escalera del mismo, desengancho su cinturón de seguridad, momento en el que perdió el equilibrio y cayó hasta el suelo, produciéndose diversas lesiones graves. La causa del accidente está en la insuficiente protección contra el riesgo de caída a distinto nivel, dado que el andamio no disponía de escalera para el ascenso descenso, motivo por el que obligaba a los trabajadores a llevar cinturón de seguridad.

SEGUNDO

Por resolución de 19/9/02 la Dirección General de la Seguridad Social, declaró la existencia de faltas de medidas de seguridad en el accidente de trabajo antes referido, así como un recargo del 30% en todas las prestaciones derivadas del mismo, y de cuyo pago es responsable la empresa MC SORT S.L.

TERCERO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 18/12/02.

CUARTO

El accidente de fecha 16/9/99 sufrido por el trabajador acaeció como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad, siendo la causa directa y principal del mismo la insuficiente protección contra el riesgo de caída a distinto nivel en el andamiaje metálico en el que se encontraba trabajando el accidentado, dado que el andamio no disponía de escalera segura para el ascenso y descenso."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada Luis , a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la demanda planteada por la empresa, mantuvo el recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado. Disconforme con tal pronunciamiento la empresa formula recurso de suplicación articulado en base a los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril) para solicitar la supresión del aludido recargo.

Comienza pidiendo la nulidad de la sentencia por entender que se infringe el art. 24.1 y 2 de la Constitución , al haberse producido indefensión cuando se denegó la práctica de la prueba de inspección ocular o reconocimiento judicial que solicitó dicha parte. Considera que debía de haberse realizado por el Juzgador la visita y examen del lugar donde realmente se produjo el accidente, dado que la Inspección de Trabajo acudió a un centro de trabajo deferente.

El motivo no puede encontrar éxito ya que uno de los motivos que justifican la denegación de la práctica de una prueba es que cuando ésta no ayuda a esclarecer los hechos controvertidos; tal y como...

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