SAP Baleares 70/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2005:275
Número de Recurso466/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00070/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 466/04

Autos nº 1322/03

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 70/2005

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio declarativo verbal sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· demandante-apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª ANTONIO COLOM FERRÁ, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª MIGUEL CANALS,

· demandada-apelante WINTERTHUR SEGUROS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª MONSERRAT MONTANE PONCE, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª ANGELS ESPINAR,

· demandada-apelada Dº Carlos Manuel y CLADERA FERRER S.A., ambos en situación procesal de rebeldía,· demandada-apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y en su representación y defensa el Abogado del Estado;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca en fecha 31 de mayo de 2004 en los presentes autos de juicio declarativo verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1322/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. COLOM FERRÁ en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra Dº Carlos Manuel , la entidad mercantil CLADERA FERRER, S.A., la entidad aseguradora WINTERTHUR, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo:

  1. Condenar y condeno solidariamente a Dº Carlos Manuel , a la entidad mercantil CLADERA FERRER, S.A., y la entidad aseguradora WINTERTHUR a satisfacer al actor la suma de 512'55 euros, más los intereses legales correspondientes, a que se ha hecho referencia en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, y las costas del procedimiento.

  2. Absolver y absuelvo al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de las pretensiones deducidas contra el mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada condenada, WINTERTHUR, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, ejercitaba acción de repetición de la suma de 512'55 € de principal correspondientes a los daños sufridos por el vehículo Peugeot 307 matrícula ....-ZZX , asegurado en dicha entidad, el cual, hallándose en fecha 8.1.03 aparcado en el Paseo Colón de la localidad de Ca'n Picafort, resultó colisionado por el autobús marca Setra, modelo S 215-HU, propiedad de la entidad CLADERA FERRER S.A. y conducido por Dº Carlos Manuel , el cual, según se sostiene en la demanda y de acuerdo con las gestiones verificadas por la entidad actora con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, se hallaba asegurado en la entidad WINTERTHUR, habiendo causado baja en la misma en fecha 12.2.03, momento en que se anuló la póliza que aseguraba al autobús. No obstante, además de dirigirse demanda solidaria de responsabilidad civil extracontractual contra Dº Carlos Manuel , CLADERA FERRER S.A. y WINTERTHUR SEGUROS, se demandó también al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

La parte demandada personada no cuestionó la culpabilidad del autobús en la producción del siniestro, sosteniendo en concreto la entidad WINTERTHUR SEGUROS que, si bien el autobús había estado asegurado en la citada compañía, no obstante, en fecha 31.12.02 la póliza había sido anulada por venta del vehículo y a petición del cliente, comunicando al registro FIVA la baja el día 12.2.03; en consecuencia, al haber acontecido el siniestro el día...

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