SAP Cáceres 236/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2006:408
Número de Recurso286/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 236/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 286/06 =

Autos núm. 28/06 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =

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En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de mayo de dos mil seis.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 28/06, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres , siendo parte apelante, el demandado, DON Jesús Ángel representado en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz y defendido por el Letrado Sr. Fuentes Pérez; y como parte apelada, la demandante DOÑA Raquel , representada en la primera instancia por la Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendida por la Letrada Sra. Martín Porras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Juicio Verbal núm. 28/06, con fecha 21 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo la demanda deducida a instancia de Doña Raquel contra Don Jesús Ángel , y, en consecuencia, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que les vinculaba en relación al inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cáceres, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora, en concepto de rentas vencidas y debidas, la cantidad de 2.537,81 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello, con imposición de las costas al demandado. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal .

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte apelada y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

No habiéndose personado aún las partes en esta alzada, al momento de dictarse la presente resolución, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de mayo de 2006 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió de forma acumulada acción de desahucio por falta de pago y la reclamación de las rentas adeudadas, ofreciendo la actora a tenor del Art. 437.3 LEC la condonación de la deuda, siempre que el arrendatario se comprometa a desalojar la finca arrendada antes del 30 de enero de 2006, mediante entrega de llaves en el Juzgado. La pretensión fue estimada en la sentencia de instancia, declara resuelto el contrato por falta de pago, condena al demandado al abono de la cantidad reclamada, con imposición de costas. Disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación alegando, en síntesis, que la parte actora otorgó al arrendatario la posibilidad de condonación de la deuda y costas, en aplicación de la facultad prevista en el Art. 437.3 LEC . Admite que el plazo concedido en la demanda para la entrega de llaves fue el 30 de enero de 2006; plazo que considera contrario a la Ley, pues según dicho precepto, el plazo no puede ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda, siendo indisponible para la parte que ofrece la condonación. En este caso la citacióndel demandado se produjo el 23 de enero de 2006, venciendo el plazo para...

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