SAP Valladolid 115/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2006:329 |
Número de Recurso | 16/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 115/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 115
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veintisiete de Marzo de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DE RIOSECO , a los que ha correspondido el Rollo 0000016 /2006, en los que aparece como parte demandada-apelante OTEGAR, S.L., D. Sebastián , GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Dª. Andrea , representados por la Procuradora Dª. Sonia Rivas Farpón y asistidos por el Letrado D. Manuel Suárez Nájera, y como demandante-apelada ARIDOS JUANES RUEDA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mª del Rosario Alonso Zamorano y asistida por el Letrado D. Eugenio F. Moretón Eggelte, sobre responsabilidad extracontractual.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Julio de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por ARIDOS JUANES RUEDA S.L. contra los Herederos de D. Simón , Dña. Andrea y D. Sebastián , OTEGAR S.L. y la aseguradora PLUS ULTRA, debo condenar y condeno a los referidos demandados a abonar a la actora la suma de 33.527 euros, con los intereses legales. Se imponen las costas a la parte demandada."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandados se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a estetribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día veintiuno, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Se acepta íntegramente el primero de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Sin insistencia alguna alega la apelante que el camión hormigonera iba con exceso de velocidad, y para ello aduce como único argumento, que es inusual que el Mercedes siniestrado resultara literalmente partido por la mitad, cuando resulta que es el vehículo mas fuerte del mercado. Pero lo cierto es que con independencia de si es o no el vehículo mas fuerte del mercado, lo cierto es que quedó literalmente partido en dos, sin que se haya demostrado por la demandada que ello fuera debido a exceso de velocidad del camión, y sin que se rebata ninguno de los argumentos de la sentencia relativas a...
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