SAP Huelva 46/2005, 18 de Febrero de 2005
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2005:168 |
Número de Recurso | 32/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 46/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.
Iltmos. Sres:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.
Esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Jose Mª Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 268 de 2004 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva , seguido por delito de COACCIONES, DAÑOS Y HURTO contra María Inmaculada , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y de apelante la representación procesal de la condenada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva con fecha 15 de diciembre de 2.004 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "PRIMERO: Es probado y así se declara que la acusada María Inmaculada (mayor de edad por nacida el día 9-6-41, con D.N.I. nº NUM000 y sin que al día 9-12-04 le consten anotados antecedentes penales) en fecha no concretada pero en todo caso comprendida entre los días 1 y 7 de julio del año 2.003, siendo la arrendadora a Dª Magdalena de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM001 , planta NUM002 , deAlmonte, aprovechando que Dª Magdalena se encontraba en las fechas referidas ingresada hospitalariamente para dar a luz, entró en la vivienda arrendada empleando una escalera de mano ascendiendo por ella desde la vivienda de la planta baja hasta la terraza de la vivienda de la planta alta, tras lo cual, para impedir que Dª Magdalena pudiera entrar en la vivienda a su regreso del Hospital, colocó una nueva cerradura en la puerta de acceso a la vivienda./ Acto seguido, la acusada ayudada por algunos familiares vació la vivienda de todo el mobiliario colocado por Dª Magdalena , y en concreto de un dormitorio de matrimonio y otro de niño (con camas, armarios, mesilla y tocador el primero), mesa y sillas de comedor, un sofá y algunos electrodomésticos, sacándolos por la terraza y bajándolos hasta la planta baja, resultando deteriorados en dicha operación; asimismo la acusada recogió las ropas de Dª Magdalena , de su hijo de 6 años, de su pareja y ropa de bebé y llevándola hasta la vivienda de la planta inferior, las metió en sacos de arpillera para piensos y las depositó en un garaje junto con el mobiliario de Dª Magdalena . Además la acusada sacó de la vivienda alquilada una cuna y un cochecito de niño, llevándolo igualmente hasta el garaje, resultando roto el cochecito./ Finalmente durante la operación de vaciamiento de mobiliario y enseres personales la acusada halló un sobre conteniendo 1800 euros que Dª Magdalena había ahorrado con su trabajo como agricultora por cuenta ejena, dinero que no devolvió a Dª Magdalena ./ SEGUNDO.- 1) El mobiliario, ropa y resto de enseres deteriorados han sido judicialmente tasados en 900 euros./ 2) Dª Magdalena recuperó la cuna en perfecto estado, no así el cochecito de bebé que estaba roto ni los muebles que se negó a recuperar por estar deteriorado. Asimismo recuperó la ropa pero al estar infectada por garrapatas le devino inservible.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada María Inmaculada , como autora material responsable penal de un delito de coacciones, un delito de daños dolosos y un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las siguientes penas:/ 1º) Por el delito de coacciones la de MULTA DE 8 MESES con cuota diaria de 2 euros (ascendiendo su importe total a 480 euros) con 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago y previa excusión de sus bienes./ 2º) Por el delito de daños la de MULTA DE 14 MESES con cuota diaria de 2 euros (ascendiendo su importe total a 840 euros) con siete meses de responsabilidad...
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El derribo o alteración grave de edificios singularmente protegidos (artículo 321 del Código Penal)
...Miguel. Delitos…, ob. cit., pág. 721. De otra parte, por su interés puede consultarse la comentada Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 18 de febrero de 2005. ...