SAP Guipúzcoa 42/2005, 14 de Febrero de 2005
Ponente | MONICA SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APSS:2005:176 |
Número de Recurso | 3021/2005 |
Número de Resolución | 42/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de febrero de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 543/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de Gregorio apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. CANDIDO COBO FERNANDEZ contra D./Dña. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE S.A. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARI DEL CARMEN ORTIZ OFICIALDEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5.10.04 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: "CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil MIGUEL AGUILAR ROJAS S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALDATZE S.L, a abonar a la demandante, la cantidad de 94.103,85 Euros, ( NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS), así como el interés legal del dinero desde la fecha de traslado de la demanda y DEBO ABSOLVERLA Y ABSUELVO de las demás pretensiones contra la misma deducidas, sin hacer especial imposición de las costas causadas.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONTRUCCIONES NEOUVILLE S.A y UTE CONSTRUCCIONES NEOUVILLE S.A- ALDATZE S.L, de las pretensiones contra las mismas deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas a éstas, en su tramitación."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MONICA SANCHEZ SANCHEZ.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
Por la representación de la entidad MIGUEL ANGEL ROJAS, S.L., se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 5 de Octubre del 2.004 dictada por el Juzgado de Instancia nº 5 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se estime el mencionado recurso y se revoque parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de estimar la demanda formulada a su instancia también contra la entidad CONSTRUCCIONES VEOVILLE, S.A., y contra la U.T.E. formada por ésta y por la entidad también demandada y condenada ALDATZE, S.L., todo ello, con expresa condena en costas para la parte contraria. Los motivos sobre los que la entidad apelante articula su recurso son los siguientes:
1) Error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia, e infracción del artículo 8 de la Ley 18/1.982, de 26 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Regional . Considera la entidad apelante que, de la prueba practicada en la instancia, ha resultado cumplidamente acreditado como, pese a que la contratación de la misma para la obra de autos se llevó a cabo por la entidad ALDATZE, S.L., dicha contratación tenía por objeto precisamente la realización de la obra para la cual se constituyó la U.T.E. a la que pertenecen comomiembros las dos entidades demandadas, resultando, además, que la contratación directa con la entidad actora la llevó a cabo el gestor único de la U.T.E. que lo era al mismo tiempo de la entidad demandada ALDATZE, S.L. Considera por tanto la entidad apelante que, conforme al principio de responsabilidad solidaria consagrado por el artículo 8 de la Ley 18/92 de Uniones Temporales de Empresa para la totalidad de los miembros integrantes de las mismas, de las cantidades impagadas y reclamadas en la instancia debe responder no solo la entidad condenada ALDATZE, S.L., sino también la U.T.E. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., y la entidad CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A. al haber reportado los trabajos cuyo importe se reclama al beneficio común de la obra para la que se constituyó la U.T.E. en cuestión.
2) Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende la entidad apelante que la resolución impugnada omite todo pronunciamiento sobre la condena en costas para la entidad demandada ALDATZE, S.L., pese a haberse estimado totalmente la demanda formulada en su contra, presentando además, el caso enjuiciado, serias dudas de hecho y de Derecho atendida la contradictoria doctrina jurisprudencial existente al respecto, y que justificaría la no imposición a la entidad actora de las costas devengadas por las entidades absueltas U.T.E. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., y CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A.
Por la representación de la entidad CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., se formula oposición al recurso de apelación planteado, solicitando se dicte otra por la que se desestime aquél y se confirme la resolución impugnada, al entender que la misma es correcta y plenamente ajustada a Derecho, tanto en cuanto a la...
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