SAP Guipúzcoa 42/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMONICA SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APSS:2005:176
Número de Recurso3021/2005
Número de Resolución42/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 543/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia ) a instancia de Gregorio apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. CANDIDO COBO FERNANDEZ contra D./Dña. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE S.A. apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARI DEL CARMEN ORTIZ OFICIALDEGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5.10.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 5.10.04 , que contiene el siguiente FALLO: "CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil MIGUEL AGUILAR ROJAS S.L, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALDATZE S.L, a abonar a la demandante, la cantidad de 94.103,85 Euros, ( NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS), así como el interés legal del dinero desde la fecha de traslado de la demanda y DEBO ABSOLVERLA Y ABSUELVO de las demás pretensiones contra la misma deducidas, sin hacer especial imposición de las costas causadas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a CONTRUCCIONES NEOUVILLE S.A y UTE CONSTRUCCIONES NEOUVILLE S.A- ALDATZE S.L, de las pretensiones contra las mismas deducidas, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas a éstas, en su tramitación."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MONICA SANCHEZ SANCHEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Por la representación de la entidad MIGUEL ANGEL ROJAS, S.L., se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia de fecha 5 de Octubre del 2.004 dictada por el Juzgado de Instancia nº 5 de los de San Sebastián , solicitando se dicte otra por la que se estime el mencionado recurso y se revoque parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de estimar la demanda formulada a su instancia también contra la entidad CONSTRUCCIONES VEOVILLE, S.A., y contra la U.T.E. formada por ésta y por la entidad también demandada y condenada ALDATZE, S.L., todo ello, con expresa condena en costas para la parte contraria. Los motivos sobre los que la entidad apelante articula su recurso son los siguientes:

1) Error en la apreciación de la prueba practicada en la instancia, e infracción del artículo 8 de la Ley 18/1.982, de 26 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Regional . Considera la entidad apelante que, de la prueba practicada en la instancia, ha resultado cumplidamente acreditado como, pese a que la contratación de la misma para la obra de autos se llevó a cabo por la entidad ALDATZE, S.L., dicha contratación tenía por objeto precisamente la realización de la obra para la cual se constituyó la U.T.E. a la que pertenecen comomiembros las dos entidades demandadas, resultando, además, que la contratación directa con la entidad actora la llevó a cabo el gestor único de la U.T.E. que lo era al mismo tiempo de la entidad demandada ALDATZE, S.L. Considera por tanto la entidad apelante que, conforme al principio de responsabilidad solidaria consagrado por el artículo 8 de la Ley 18/92 de Uniones Temporales de Empresa para la totalidad de los miembros integrantes de las mismas, de las cantidades impagadas y reclamadas en la instancia debe responder no solo la entidad condenada ALDATZE, S.L., sino también la U.T.E. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., y la entidad CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A. al haber reportado los trabajos cuyo importe se reclama al beneficio común de la obra para la que se constituyó la U.T.E. en cuestión.

2) Infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende la entidad apelante que la resolución impugnada omite todo pronunciamiento sobre la condena en costas para la entidad demandada ALDATZE, S.L., pese a haberse estimado totalmente la demanda formulada en su contra, presentando además, el caso enjuiciado, serias dudas de hecho y de Derecho atendida la contradictoria doctrina jurisprudencial existente al respecto, y que justificaría la no imposición a la entidad actora de las costas devengadas por las entidades absueltas U.T.E. CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., y CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad CONSTRUCCIONES NEOUVILLE, S.A., se formula oposición al recurso de apelación planteado, solicitando se dicte otra por la que se desestime aquél y se confirme la resolución impugnada, al entender que la misma es correcta y plenamente ajustada a Derecho, tanto en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Álava 362/2013, 21 de Octubre de 2013
    • España
    • 21 Octubre 2013
    ...febrero, de Asturias núm. 60//2003, de 23 de octubre, Las Palmas núm. 51/2004, de 16 de enero o expresivamente la citada SAP de Guipúzcoa núm. 42/2005, de 14 de febrero . Firmes Alaveses cumplió con su parte en el contrato, realizó las obras de asfaltado en el viaducto en beneficio de la UT......
  • SAP Burgos 506/2010, 23 de Noviembre de 2010
    • España
    • 23 Noviembre 2010
    ...de 23 de octubre (JUR 2004/49235 ), Las Palmas nº 51/2004, de 16 de enero (JUR 2004/69396) o expresivamente la citada SAP de Guipúzcoa nº 42/2005, de 14 de febrero (AC - El art. 15 de los Estatutos (f. 174 v ) de la Escritura fundacional de la UTE Ricobayo es categórico y no admite duda int......
  • SAP Burgos 228/2010, 18 de Mayo de 2010
    • España
    • 18 Mayo 2010
    ...de 23 de octubre (JUR 2004/49235), Las Palmas nº 51/2004, de 16 de enero (JUR 2004/69396) o expresivamente la citada SAP de GuIpúzcoa nº 42/2005, de 14 de febrero (AC 2005/571 ), cuyas manifestaciones ya aparecen contenidas en la sentencia de instancia ahora impugnada. Así de modo concreto ......
  • SJMer nº 1 132/2012, 16 de Febrero de 2012, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 16 Febrero 2012
    ..., de Asturias núm. 60//2003, de 23 de octubre , Las Palmas núm. 51/2004, de 16 de enero o expresivamente la citada SAP de Guipúzcoa núm. 42/2005, de 14 de febrero . Por lo tanto, debe de rechazarse la alegación de falta de legitimación pasiva, sin perjuicio de lo que proceda en la relacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR