SAP Guipúzcoa 229/2005, 21 de Junio de 2005
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2005:820 |
Número de Recurso | 3235/2005 |
Número de Resolución | 229/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA NºILMOS. SRES.
D/Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiuno de junio de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 197/04, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 4 (Bergara ) a instancia de DIRECCION000 -ZUMARRAGA apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA SOLEDAD HURTADO PAJARES contra D./Dña. ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Verónica apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. PABLO JIMENEZ GOMEZ y PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. PAULO RUIZ HOURCADETTE y PAULO RUIZ HOURCADETTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de diciembre de 2004 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Amilibia en nombre y representación de Dña. Verónica y ZURICH SEGUROS contra la DIRECCION000 DE ZUMARRAGA representada por el Procurador Sr. Oteiza, y en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar:
-
- A Doña Verónica , cierto treinta y uno con cincuenta y nueve euros (131,59).
-
- A ZURICH SEGUROS, doscientos ochenta y ocho con sesenta y nueve euros (288,69 euros).
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- Los intereses legales de dichas sumas y los procesales de la suma de ambos, en su caso, desde la fecha de la presente Sentencia.
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- Así como las costas procesales del presente procedimiento."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la resolución recurrida y;
En el recurso de apelación dos son las alegaciones fundamentales que se realizan y que se van a enunciar para examinar de manera separada:
.-Litisconsorcio pasivo. El apelante sostiene que debe demandarse a toda la comunidad y no a una subcomunidad.
.-En cuanto al fondo del asunto se reitera la concurrencia de fuerza mayor.
De los motivos del recurso expuesto habrá de inferirse que se admiten y son indiscutidos prima facie los hechos declarados probados y recogidos en el fundamento jurídico tercero de la resolución recurrida y en relación a que todo el inmueble debe ser demandado y no sólo el nº NUM000 , no puede perderse de vista que se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual, en razón de lasolidaridad que se produce entre las personas que pudieron resultar obligadas, que faculta al perjudicado a dirigir su acción contra cualquiera de ellas como ha venido declarando de manera reiterada y uniforme el T.S. desde las sentencias de 30 de diciembre de 1981, 28 de enero de 1982 y 2 de febrero de 2004 , por lo que en este concreto y preciso caso la responsabilidad seria, en su caso,...
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