SAP Huelva, 27 de Octubre de 2005
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2005:1321 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº
ILTMO SR.
PRESIDENTE
D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA
En la ciudad de Huelva, a ventisiete de octubre de dos mil cinco.
El Iltmo. Sr. Don JOAQUIN SANCHEZ UGENA Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, en el juicio de faltas nº 958/04 . Son partes, como apelante Federico , y como apelada Antonieta .
El Juzgado de Instrucción nº 3 de Huelva, el 8 de junio pasado, dictó sentencia cuyos HECHOSPROBADOS decían:
" Se declara probado que durante el periodo comprendido entre diciembre de 2002 y junio de 2003, Federico se dirigió en numerosas ocasiones a Antonieta en los siguientes términos: " ya no me sirves como mujer, si estas más delgada no es mi culpa, solo me sirves como madre para mis hijos, un día te voy a dar un palo que te vas a enterar, estas loca, te tengo que quitar los niños, hija de puta, guarra , inútil, si tienes cojones quítame a los niños, desgraciada", profiriendo estas expresiones en algunas ocasiones en presencia de los hijos que tienen en común, así como ante familiares de la Sra. Antonieta ."
Y cuya parte dispositiva dice:
"FALLO: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Federico como autor de una falta continuada de vejación injusta a una pena de ocho días de localización permanente, en domicilio diferente y alejado de la víctima, todo ello con expresa condena en costas al referido condenado."
Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el condenado Federico , recurso que fue admitido y tramitado conforme a la ley. Y una vez recibido el proceso en esta Audiencia, se repartió por el turno establecido, se incoó el rollo , se designó Magistrado ponente, y se le entregó para estudio y resolución.
Aceptamos los de la resolución criticada.
El recurso no puede prosperar. De entre los motivos de impugnación que el art. 790,2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, se aduce error de hecho en la apreciación de las pruebas. Como es bien sabido, la tarea valorativa que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario. En este, el Juez, porque ha visto y ha oído a los acusados y a los testigos, a aquellos que protagonizan o presencian los hechos sometidos a juicio, está en las mejores condiciones de acertar cuando emite su fallo. De ahí que por vía de alzada, su decisión sólo puede rectificarse si se advierte un error manifiesto en la tarea valorativa; si el fallo tiene pronunciamientos contradictorios y entre sí incompatibles, o si las...
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