SAP Granada 740/2005, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:1659 |
Número de Recurso | 520/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 740/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM740
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a veintidós de diciembre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario 272/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Loja nº 2 , en virtud de demanda de SEGUROS GENERALES RURAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, contra , ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., representada por el procurador Sr. Martínez Gómez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en veintinueve de marzo de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navarrete Moya, en nombre y representación de Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Endesa Distribuciones Eléctricas S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada, a que abone a la actora la suma de quince mil cuatrocientos veintitrés con treinta y dos euros (15.423'32 euros), intereses moratorios desde la fecha del acto de conciliación celebrado el día 10-12-02 y los legalesdel dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y pago de costas."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Una vez que ha quedado reconocida la existencia de un corte en el suministro eléctrico ocurrido el día 18 de abril de 2002, la realidad del daño consistente en el deterioro de las prendas de vestir que en aquel instante se encontraba en el interior de las máquinas de lavado y tintadoras y la relación de causalidad entre uno y otro, el objeto de la presente apelación se circunscribe a determinar si este hecho constituye o no incumplimiento contractual que de lugar a la correspondiente indemnización, toda vez que la cía. distribuidora de energía eléctrica alega que es imposible evitar la ausencia total de interrupciones del suministro y solo habrá lugar a resarcir los perjuicios cuando se incumplan los índices objetivos de calidad que recoge tanto la Ley 54/97 del sector eléctrico, como el R.D. que la desarrolla 1955/2000 .
Sin embargo, nos encontramos en dos ámbitos o campos diferentes. De un lado, la citada Ley establece en su Art. 48,1º que el suministro de energía eléctrica deberá ser realizado "con las características y continuidad que...
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