SAP Granada 401/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2008:1457 |
Número de Recurso | 332/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 401/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M.401
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D.KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 332/08- los autos de P. Ordinario nº 422/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Guadix, seguidos en virtud de demanda de POZO PUERTAS POZO, S.L. contra DK DESARROLLOS, S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez García, en nombre y representación de Pozo Puertas Pozo, S.L. contra DK Desarrollos, S.L., debo condenar y condeno, alpago por parte de la entidad demandada a la actora de la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta y cinco euros con treinta y seis céntimos (7.655,36 euros), más los intereses legales correspondientes, condenándose igualmente en costas a la referida entidad demandada".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN .
Se alega en esta alzada nulidad de actuaciones y vulneración del derecho a la tutela judicial por indefensión. La posible nulidad del acto judicial denunciado debe ubicarse en el artículo 238-3º LOPJ , dado que se denuncia infracción del principio de defensa, infracción que, según el recurso de apelación, ha causado indefensión a la parte apelante. Ya en el ámbito de la jurisdicción civil, se debe incardinar la acción de nulidad del acto judicial en el artículo 225-3º y 227 LEC .
El hecho concreto es el siguiente: El 30 de noviembre de 2007 se presentó por la parte procesal del demandado, y ahora apelante, escrito por el que se solicitaba la suspensión del juicio señalado para el día 5 de diciembre de 2007, por enfermedad del representante legal de la empresa demandada, DK Desarrollos SL, dado, además, de baja por prescripción médica según la documentación que se había aportado. No obstante, en la Providencia de 3 de diciembre de 2007 se denegó la suspensión solicitada sobre la base de que la duración de la baja no estaba suficientemente justificada. Examinando más de cerca el informe médico aportado para pedir la suspensión del juicio, se puede leer que la patología del representante legal de la empresa demandada fue una apendicitis, con dolor abdominal agudo, siendo operado el 23 de noviembre de 2007. En el postoperatorio inmediato presentó celulitis en flanco derecho en zona literal al drenaje que cede con tratamiento antibiótico. La evolución es favorable siendo dado de alta el paciente, si bien debe mantener el tratamiento antibiótico durante cinco días. Este informe tiene fecha de 28 de noviembre de 2007. Se indica en el informe que el reposo relativo sea un mes, así como que el paciente puede realizar una actividad física según tolerancia progresiva a los esfuerzos. No consta en el informe, por tanto, una fecha de baja específica, sino sólo un período progresivo de recuperación. Si tenemos en cuenta la fecha de la operación y el informe físico no había una imposibilidad total para comparecer a la vista fijada para el 5 de diciembre de 2007. En lugar de la suspensión, la representación procesal de la empresa demandada podía haber solicitado al menos que las declaraciones de su representante se hiciera en el domicilio particular. Por otra parte, como podemos deducir de nuestra siguiente fundamentación jurídica, poco puede aportar con sus declaraciones el representante legal de la empresa demandada,...
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