SAP Granada 73/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2008:395 |
Número de Recurso | 590/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 73
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 590/07- los autos de J. Ordinario nº 303/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Granada, seguidos en virtud de demanda de ENCOFRADOS INDE-K, S.A. contra APEN ENCOFRADOS S.L. y Emilio .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 15/06/07 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines en nombre y representación de ENCOFRADOS INDE-K, S.A. frente a APEN ENCOFRADOS, S.L. y D. Emilio :
-
Debo declarar y declaro:
1.-El derecho exclusivo de la demandante ENCOFRADOS INDE-K, S.A. sobre la Patente núm.
200002819.
2.- Que la demandada APEN ENCOFRADOS, S.L. con la colaboración de D. Emilio está violando losderechos de propiedad industrial que corresponden a la actora como titular registral que es de la Patente núm. 200002819 y que ambos demandados están llevando a cabo actos objetivamente contrarios a la buena fe, previstos en la legislación de competencia desleal.
B)Debo Condenar y condeno a la entidad APEN ENCOFRADOS, S.L. y a D. Emilio :
1.- A estar y pasar por dichas declaraciones.
2.- A que se abstengan de seguir fabricando y comercializando mediante venta, alquiler o cualquier otra forma de disposición el sistema de encofrado MECANO APEN identificado en sus catálogos y en el acta notarial acompañados en su escrito de demanda (Documentos núms. 4 y 10)
3.- A que retiren y destruyan a su costa todos los útiles y demás piezas de los que se compone el sistema de encofrado MECANO APEN, así como toda clase de folletos, catálogos y publicidad relativos al mismo.
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Debo condenar y condeno a la entidad APEN ENCOFRADOS, S.L. a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 47.319,39 euros.
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Cada parte soportara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte APEN ENCOFRADOS S.L., se opone la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La sociedad demandante titular de la Patente de invención nº 200002819 solicitada el 20-noviembre 2000 y concedida el 8-7-2004 referida a un innovador sistema de encofrado dedujo demanda por violación de los derechos de Propiedad industrial derivados de ese registro solidariamente contra el Sr. Emilio que fue socio y administrador de la sociedad actora hasta Diciembre de 2003 y contra la sociedad por el fundada de la que es socio mayoritario y administrador único "Apen Encofrados S.L. por entender que la fabricación a su encargo y comercialización del modelo de utilidad amparado bajo el registro nº 200401148 solicitado el 13-5-2004 meses después de concluir la relación laboral con la demandante infringe los derechos de exclusividad de la patente, por utilizar el mismo sistema de encofrado recuperable para forjados, aunque el modelo presente alguna variedades que la sentencia califica de irrelevantes, sin fuerza distintiva propia dentro del ámbito objetivo de creación protegido por la patente.
Así lo estima la sentencia de instancia que, acogiendo parcialmente la demanda, declaró la lesión por ambos codemandados de los derechos inherentes a la patente y al derecho de exclusividad de la...
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