SAP Girona 142/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2005:225
Número de Recurso376/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 142/05

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

Dª. CARMEN CAPDEVILLA SALVAT

En Girona a 7 de febrero de 2.005.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-2-04 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 427/03 seguida por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido parte recurrente Jose Pablo representado por el procurador D. LLUIS Mª. ILLA ROMANS y asistido por el letrado D. JOSEP Mª. JUNYER GENOVER, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:" Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pablo , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas, antes definido, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos días de multa impagados, y TRES AÑOS de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal de Jose Pablo , contra la Sentencia de fecha 9-2-04 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No se acepta íntegramente el "factum" de la sentencia apelada: 1.- En el párrafo segundo ha de suprimirse desde "¿ con sus facultades disminuidas¿" hasta el final. 2.- Se suprime por completo el párrafo tercero. 3.- En el párrafo cuarto ha de añadirse al comienzo del párrafo lo siguiente: "Como quiera que el acusado fue detectado por una patrulla de la Policía Local de Roses conduciendo por una calle de sentido prohibido, fue requerido para realizar las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente¿" 4.- En el párrafo cuarto debe suprimirse la primera línea por completo. 5.- En el párrafo quinto ha de añadirse al final lo siguiente "¿, y, además tenía un comportamiento educado, no presentaba signos externos llamativos, portaba la vestimenta normal, tenía el habla clara y la deambulación normal."

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba pues considera que la vertida en el acto del plenario, por razones diversas, no es capaz de provocar una convicción condenatoria. Los argumentos del recurrente, esencialmente, se vierten en dos sentidos, la nulidad de la prueba de alcoholemia por falta de homologación y verificación del aparato con el que se hizo, y la inexistencia de señales inequívocas de afectación alcohólica.

El recurso merece ser estimado.

Como venimos diciendo con asiduidad, dentro de nuestro marco normativo, el art. 379 del Código Penal castiga taxativamente a quienes condujeren un vehículo a motor o ciclomotor "bajo la influencia de bebidas alcohólicas"; no se incrimina por lo tanto el haber bebido alcohol antes de ponerse a los mandos de un volante, sino el hecho de que esa previa ingesta perjudique notoriamente la capacidad del sujeto para efectuar la conducción, de manera que la habitual prueba de detección mediante la medición alcoholométrica, definitoria de la infracción administrativa al no requerirse en ese ámbito sino sobrepasar cierto límite reglamentariamente establecido, se presenta en el procedimiento penal simplemente como un medio para confirmar el consumo previo de bebidas alcohólicas.

Precisamente por ello, ese resultado, salvo en cantidades desmesuradas, por si sólo únicamente acreditará el hecho de la toma, pero no la merma de la capacidad del conductor, de manera que la condena nunca puede fundamentarse...

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