STSJ Andalucía 524/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3443 |
Número de Recurso | 254/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 524/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 524 DE 2008
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Santiago Cruz Gómez
Granada, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se
ha tramitado el recurso de apelación número 254/05 dimanante del procedimiento núm. 75/04, seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante la entidad "Mármoles Vicapa, S.L.", representada
por la procuradora Dña. Inmaculada Caballero Bueno y parte apelada la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 17-1-05 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 10-2-05.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas paraque en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 21-3-05 el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 17-1-05, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de la localidad de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de 24-11-03 que inadmitió el recurso de alzada presentado frente a resolución de 14-7-03 que declaró la terminación del expediente de otorgamiento de concesión de explotación minera por no quedar suficientemente acreditada la representación con que dice actuar el recurrente respecto de la empresa "Mármoles Vicapa, S.L.".
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
-
- Para trámites anteriores la Administración Pública si reconoció la representación de la empresa por D. Héctor , pero no la reconoce para la interposición del recurso de alzada, debiendo haber ampliado el plazo de requerimiento para suplir la insuficiencia del poder.
-
- La resolución administrativa le ha causado indefensión.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
Para resolver adecuadamente el presente rollo de apelación ha de hacerse una reseña de los elementos fácticos derivados de las actuaciones y del expediente administrativo:
Con fecha de 19-7-01 se presenta solicitud de paso del permiso de investigación "Buñol nº 30.477" a la subsiguiente explotación.
Mediante resolución de 17-10-01 la Administración competente le solicita subsanación de la solicitud en aplicación del art. 71 Ley 30/92 , mediante la presentación de determinados documentos, entre ellos aquellos que especifiquen quien firma en lugar de "Mármoles Vicapa, S.L." y los poderes con que lo hace.
El 27-11-03 se aporta escrito en el que consta que D. Héctor actúa como gerente...
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