STSJ Andalucía 524/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2008:3443
Número de Recurso254/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 524 DE 2008

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

Granada, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se

ha tramitado el recurso de apelación número 254/05 dimanante del procedimiento núm. 75/04, seguido ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante la entidad "Mármoles Vicapa, S.L.", representada

por la procuradora Dña. Inmaculada Caballero Bueno y parte apelada la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de

Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 17-1-05 , interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 10-2-05.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas paraque en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de 21-3-05 el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 17-1-05, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de la localidad de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la resolución de 24-11-03 que inadmitió el recurso de alzada presentado frente a resolución de 14-7-03 que declaró la terminación del expediente de otorgamiento de concesión de explotación minera por no quedar suficientemente acreditada la representación con que dice actuar el recurrente respecto de la empresa "Mármoles Vicapa, S.L.".

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Para trámites anteriores la Administración Pública si reconoció la representación de la empresa por D. Héctor , pero no la reconoce para la interposición del recurso de alzada, debiendo haber ampliado el plazo de requerimiento para suplir la insuficiencia del poder.

  2. - La resolución administrativa le ha causado indefensión.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

Para resolver adecuadamente el presente rollo de apelación ha de hacerse una reseña de los elementos fácticos derivados de las actuaciones y del expediente administrativo:

Con fecha de 19-7-01 se presenta solicitud de paso del permiso de investigación "Buñol nº 30.477" a la subsiguiente explotación.

Mediante resolución de 17-10-01 la Administración competente le solicita subsanación de la solicitud en aplicación del art. 71 Ley 30/92 , mediante la presentación de determinados documentos, entre ellos aquellos que especifiquen quien firma en lugar de "Mármoles Vicapa, S.L." y los poderes con que lo hace.

El 27-11-03 se aporta escrito en el que consta que D. Héctor actúa como gerente...

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