STSJ Andalucía 2216/2008, 16 de Julio de 2008
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2008:6323 |
Número de Recurso | 711/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2216/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 2216/2008
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a dieciséis de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 711/08, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 26 de septiembre de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Manuel en reclamación sobre CANTIDAD contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de septiembre de 2.007 , por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Manuel , frente al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, y revocando la resolución impugnada, debía condenar y condenaba a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de CINCUENTA Y DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (10.169,05 €) por el concepto de reclamado.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor D. Juan Manuel , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, fue atendido el día 21 de Febrero de 2005, en el Hospital Torrecárdenas, por el Dr. Eugenio quien diagnosticó que padecía un "Carcinoma Epidermoide" (Cáncer de Pulmón), siendo remitido al Hospital Reina Sofía deCórdoba, en donde ingresó el día 2 de Marzo de 2005, realizándole estudio de su enfermedad dándole de alta el día 4 de marzo de 2.005, por considerar que el cáncer que padecía no era operable. Posteriormente ingresó de nuevo en el Hospital de Torrecardenas, en donde Don. Eugenio , que para su enfermedad había que realizarle una intervención denominada "Broncolaser", a realizar en los hospitales de la Ciudades de Granada y en Córdoba, no realizándola en Almería, solicitando día y hora en el hospital Reina Sofía de Córdoba, le manifestaron que le realizarían la intervención pasada la semana Santa, ante tan dilatada fecha, el día 18 de Marzo de 2.005, solicitó su alta en el Hospital de Torrecardenas, dirigiéndose a la Clínica Universitaria de Navarra, ingresando en la misma realizándole Brooncolaser los días 24 y 29 de marzo, siendo intervenido el día 14 de Abril, realizándole Broncoscopio rígida bajo anestesia general, iniciándose a partir de dichas fechas su mejoría, causando alta medica el día 16 de Abril de 2.005.
-
- El actor según informe del Servicio de Neumología del Hospital de Torrecardenas el actor padecía Epidermologia de LSD. Atelestasia Completa de Hemitorax derecho, indicándole un tratamiento con quimioterapia a realizar en el Hospital de Torrecárdenas, así como la posibilidad de reacción endoscopia paliativa con broncolaser, en neumología de Hospital Reina Sofía de Córdoba, pendiente de visar al mismo en su domicilio. Folio 49 de so autos, que se reproduce.
-
- El actor como consecuencia de la intervención quirúrgica a las que se sometió, así como de los tratamientos recibidos, realizó un desembolso de 10.169,05 € lo que se acredita con las factura aportadas como documental y que obra a
los folios 52 a 54 de los autos, que se reproducen.
-
- El actor presentó escrito dirigido al Sr. rector Gerente del Servicio Andaluz de salud, en solicitud de Reintegro de Gastos en la cantidad de 10.169,05 €, siendo desestimada por del Director Gerente del S.A. S. de fecha 11 de octubre de 2.006, presentó con fecha 7 de Noviembre de 2.006, escrito de Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de la misma autoridad de fecha 10 de Noviembre de 2.006, por no darse en la asistencia del actor una situación de riesgo vital, que justificara la asistencia a la asistencia sanitaria privada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Servicio Andaluz de Salud, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que, con estimación de la demanda de reintegro de gastos médicos por urgencia vital ha condenado al SAS al abono de la suma de 10.169,05 euros por los conceptos indiscutidos en el quantum, que se recogen en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, se alza el organismo demandado denunciando en tres motivos, formalizados todos al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por interpretación errónea del artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero , del artículo 17 de la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986 , así como en el ultimo motivo la infracción de las sentencia del Tribunal Supremo dictadas en interés de ley de 3 de junio de 1975 y 20 de marzo de 1986 .
Pues bien, el artículo 5.3 del Real Decreto 63/1995 de 20 de enero , derogado por el Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre , pero aplicable al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 17 de Marzo de 2009
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 16 de julio de 2.008, en el recurso de suplicación número 711/08, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería de fecha 26 de sep......