SAP Cuenca 150/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2008:251
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 150/2008

En la ciudad de Cuenca, a ocho de julio del año dos mil ocho.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario, número 387/06, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número dos de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Serafin , mayor deedad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y

asistido técnicamente por la Letrada Doña María Riansares Zarceño García; contra DON Federico ,

mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001 , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Morales

Bustos y asistido técnicamente por el Letrado Don Raúl Martínez Gallego; y contra TELEVISION AUTONOMIA MADRID, S.A.,

representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistida técnicamente por la Letrada Dª Ana

María Civera Tejura; en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de cada uno de los

demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha once de febrero del año dos mil ocho; habiendo sido

parte el MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha once de febrero de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tarancón y su partido en cuya parte dispositiva se establecía: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Contreras, en nombre y representación de Don Serafin contra D. Federico y contra la Televisión Autonómica de Madrid, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que las manifestaciones vertidas por los codemandados el día 2 de diciembre de 2.002 en el programa "Sucedió en Madrid", han vulnerado de forma ilegítima el derecho constitucional al honor de Don Serafin , condenando a los citados demandados a indemnizar solidariamente en la cantidad de 12.000 euros y a abstenerse de realizar estas conductas en lo sucesivo. El fallo de esta sentencia se emitirá a costa de los condenados en un programa de similares contenidos de la cadena de televisión en el que se produjo la emisión del reportaje o, subsidiariamente, en el informativo de mayor audiencia de la referida cadena; todo ello, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron por la representación de ambas partes demandadas, sendos recursos de apelación en tiempo y forma, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha veinticinco de abril del presente año, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veinte de mayo del presente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito, interesando la desestimación del recurso, atendiendo a los propios fundamentos de la sentencia recurrida.

Con fecha veinte de mayo del presente año, se presentó escrito por Dª Inmaculada Pérez Contreras, Procuradora de los Tribunales y de Don Serafin oponiéndose al recurso interpuesto de contrario, por las razones que en el referido escrito se expresan, e interesando el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha diecisiete de junio del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día ocho de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Parece oportuno realizar, en primer término, una sucinta descripción de los hechos que han sido aquí objeto de enjuiciamiento. El pasado día 3 de diciembre del año 2.002, en la franja horaria comprendida entre las 22.58 horas y la 1.23 horas del día siguiente, la cadena de televisión "Telemadrid", emitió el espacio de programación semanal "Sucedió en Madrid", en cuyo desarrollo se incluía un reportaje en el que el codemandado, Don Federico , venía a denunciar que tras su separación matrimonial apenas había podido ver a su hijo, creyendo que la madre de éste podía estarle maltratándolo y llegando a asegurar que se trataba de un "secuestro judicial". En la presentación del reportaje, en el que también se recogían manifestaciones de la hermana de Don Federico , cuya imagen aparecía sombreada y bajo el rótulo "Familiar del niño supuestamente maltratado", un locutor afirmaba: "Son las víctimas más pequeñas e indefensas: los niños". Más tarde también la presentadora del programa afirmaba: " Federico asegura (que el niño) puede ser objeto de malos tratos ...y lo que es peor sospecha que ha sido víctima de abusos sexuales..."; después una voz en of afirma: "aseguran que ha sido objeto de abusos sexuales por parte de un amigo de la madre". A su vez, en el curso del reportaje, se muestra en pantalla lo que claramente se identifica como un documento oficial en el que apenas da tiempo a leer "En la Fiscalía de la Audiencia Provincial..." (y que resulta ser una comparecencia de Don Federico en la Fiscalía Provincial realizada el día 23 de septiembre de 2.002), pasando después a una imagen más precisa de ese documento en cuyo texto y durante varios segundos puede leerse con toda claridad (incluso aparece subrayado) el nombre de Serafin y la expresión "abusos sexuales". Inmediatamente después de que el referido documento desaparezca de la pantalla, quien se presenta como hermana de Don Federico (cuya imagen aparece ensombrecida) asegura: "...el niño me dijo que hay dos formas de sacar leche... una forma era chupando como un helado o tocando la punta de la colilla".

Recapitulando: no nos encontramos aquí ante un simple testimonio televisado de una o varias personas, sino ante un reportaje que incluye esos testimonios pero insertos en una dramatización elaborada por el programa en el que junto a opiniones e imágenes generales para contextualizar la "noticia" (con referencias globales a los daños que a los niños puede causar una crisis familiar e imágenes de un parque con columpios o de la habitación del niño con juguetes sobre la cama), se realizan afirmaciones por la presentador del programa o en of, resumiendo o subrayando determinadas manifestaciones con introducciones verbales genéricas ("Aseguran..."), y se muestran documentos oficiales para ilustrar la noticia (primero un parte médico y después la comparecencia ante la Fiscalía Provincial a la que ya se ha hecho referencia).

II

Sustancialmente sobre estas bases fácticas, el juzgador de instancia concluye en la necesidad de condenar a los codemandados, la cadena de televisión "Telemadrid" y Don Federico , por entender que ambos vulneraron en la realización de dicho reportaje el derecho al honor de Don Serafin , considerando que aunque en sus diversos testimonios televisados Don Federico no alude de forma expresa al actor, ni aún se refiere personalmente a la pretendida existencia de abusos sexuales (sí, en cambio, quien dice ser su hermana, y la presentadora del programa asegurando que Don Federico sospecha que el niño haya sido víctima de ese delito) fue, sin duda, Don Federico quien facilitó al programa de televisión los documentos que se muestran en imagen en los que, con absoluta y completa claridad, puede verse subrayado el nombre del demandante junto a la expresión, también subrayada, "abusos sexuales".

Importa recordar aquí, por obvio que pudiera resultar, que la demanda que en este procedimiento se ventila tiene por objeto la protección al derecho al honor de Don Serafin y no de ninguna otra persona (la madre del menor) o institución (los Juzgados y Tribunales). Decimos esto únicamente para destacar que, en consecuencia, no serán objeto de esta resolución las imputaciones que personalmente realiza Don Federico a una y otros (estas segundas, a nuestro juicio, aunque ácidas, claramente amparadas por el derecho a la libertad de expresión), ni tampoco las que pudieran haber realizado otras personas (singularmente quien se presenta como la hermana de Don Federico ).

Personalmente, Don Federico , como lógicamente se destaca en su recurso, ni alude en momento ninguno al actor ni se refiere si quiera a la cuestión relativa a los pretendidos abusos sexuales. Ahora bien: participa, desde luego, este Tribunal de la, por otra parte elemental, argumentación realizada en la sentencia de instancia en el sentido de que, sin duda, resulta posible vulnerar el derecho al honor de untercero sin necesidad de citarle nominalmente, a través, por ejemplo, de la presentación de una situación conformada por texto y/o imágenes que de modo concluyente vinculen a una persona identificada o identificable con toda sencillez con la realización de hechos que notoriamente resultan deshonrosos. Eso dicho, entendemos, sin embargo, que en este concreto caso no puede concluirse que con su participación en el programa televisivo Don Federico vulnerase el derecho al honor de Don Serafin . No cabe duda de que fue Don Federico quien facilitó a la cadena de televisión los documentos que aparecen en imagen (él mismo ha reconocido que entregó documentos aunque asegura no recordar cuales). Lo que, sin embargo, en modo alguno resulta acreditado es que autorizase a la cadena a emitir esos documentos (u otros que pudieran haberles facilitado) ni que se reservara la facultad de supervisar la factura del reportaje o de darle su...

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