SAP Valencia 513/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2003:4568
Número de Recurso530/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____513/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, con el núm. 308/02, por Dña. María Dolores y D. Jose María contra Dña. María Angeles y contra D. Plácido , Dña. Margarita y Cia. Seguros Metrópolis, S.A. sobre "reclamación de daños yperjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. María Dolores y D. Jose María , representados por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y asistidos del Letrado D. José Blas Prosper Lorente contra Dña. María Angeles , representada por la Procuradora Dña. María José Montesinos García y asistida del Letrado D. Vicente Vila Rodrigo, y contra D. Plácido , Dña. Margarita y Cia. Seguros Metrópolis, S.A. representados por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros y asistidos del Letrado D. Sergio Higueras López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Valencia, en fecha 11 de abril de 2003 en el juicio ordinario núm. 308/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Alario Mont, en nombre y representación de D. Jose María y Dña. María Dolores , contra la entidad aseguradora Metrópolis, S.A., D. Plácido , en su representación D. Blas , Dña. Margarita y Dña. María Angeles , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, debo de absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de Dña. María Dolores y D. Jose María , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. María José Montesinos Pérez en nombre y representación de Dña. María Angeles y por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros en nombre y representación de D. Plácido , Dña. Margarita y Cia. Seguros Metrópolis S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 8 de septiembre de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo ocurrido en la madrugada de 8 de abril de 2001 un incendio en un inmueble sito en la AVENIDA000 " nº NUM000 de Tavernes Blanques (Valencia), que tuvo su origen en la vivienda sita en el piso NUM001 , puerta NUM002 , propiedad de D. Plácido y ocupada en arrendamiento por Dña. María Angeles , como quiera que al extinguirse el incendio por el Cuerpo de Bomberos por la acción del agua se causaron daños de tal entidad en la vivienda puerta NUM003 del piso inferior, propiedad de Dña. María Dolores y de D. Jose María , que éstos tuvieron que desalojar para hospedarse con su familia, primero, en dos establecimientos hoteleros y después en una vivienda de alquiler, habiendo tenido también gastos de desescombro y de desmontaje y transporte a vertedero de todos aquellos enseres que resultaron afectados en la acción de salvamento, gastos todos ellos que no se hallaban cubiertos en la póliza de seguro-hogar que tenían contratada con el entidad "Nacional Suiza de Seguros", por los cónyuges citados, Sra. María Dolores y Sr. Jose María , se planteó demanda contra la ocupante-inquilina del piso superior, contra su propietario, representado, en cuanto incapaz, por su hermano D. Blas , contra el entidad "Metrópolis", que aseguraba dicha vivienda en su continente, y contra Dña. Margarita , en cuanto tomadora de ese seguro, ello en reclamación de ocho mil novecientos trece euros con un céntimo (8.913'01 €), comprensiva dicha suma de los siguientes conceptos: a) dos mil seiscientos catorce euros con cuarenta céntimos (2.614'40 €) por gastos de desescombro; b) mil ochocientos tres euros con cuatro céntimos (1.803'04 €) por desmontaje y transporte a vertedero de enseres inservibles; c) mil ciento dieciocho euros con cuarenta y ocho céntimos

(1.118'48 €) por gastos de hospedaje en el Hotel Turia y en el Hostal Estela; d) mil sesenta y tres euros con diecinueve céntimos (1.063'19 €) por comidas en restaurante Estela; e) dos mil doscientos cincuenta y tres euros con ochenta céntimos (2.253'80 €) por alquiler de una vivienda durante cinco meses, hasta que se rehabilitó la propia; y f) sesenta euros con un céntimo (60'01 €) por gastos devengados en el otorgamiento del contrato de arrendamiento.

Opuestas ambas partes demandadas a la pretensión indemnizatoria deducida, una porque estimabaque el origen del incendio tuvo lugar en un ordenador de la inquilina, y otra porque consideraba que la causa del fuego había que encontrarla en la deficiente instalación eléctrica de la vivienda, la sentencia recaída en la instancia desestimó la demanda porque los actores no habían probado cual había sido la causa originadora del fuego y, por tanto, no se había acreditado cual de los demandados había incurrido en culpa.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte actora, la cual en su escrito de recurso ha...

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