SAP Valencia 96/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1107
Número de Recurso982/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 96/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a seis de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000982/2005, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000139/2001 , promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE PATERNA, entre partes, de una, como demandante apelante a ACCESORIOS ELEVADORES VALENCIA SL, y de otra, como demandado apelado a TRANSPORTES CAMPILLO SA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACCESORIOS ELEVADORES VALENCIA SL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de PATERNA 2, en fecha 10/12/05, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Rodríguez Gil en nombre y representación de Accesorios y Elevadores Valencia S.L., contra Transportes Campillo S.A. representada por el procurador Sra. Ferrer García España, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ACCESORIOS ELEVADORES VALENCIA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Paterna dictó sentencia, con fecha 10 de Diciembre de 2.005 que desestimaba la demanda interpuesta por Accesorios y Elevadores Valencia S.L. (ACCEVAL) contra Transportes Campillo S.A. en reclamación de 4.416.793 pesetas, por cuanto planteándose dicha reclamación por el importe a que ascendía una mercancía que había sido perdida, la Juzgadora de primera Instancia concluyó, en primer lugar, que efectivamente no podía tenerse por acreditada la recepción por laempresa francesa destinataria de parte de la mercancía remitida por la actora, habiéndose localizado, sin embargo, la mercancía dos meses después, aproximadamente, en buen estado, y, en tercer lugar, que valorándose la inexistencia de plazo de entrega, no se ha probado que la mercancía no fuera entregada a la mercantil francesa por negativa a recibirla, ni el efectivo perjuicio causado a la demandante, ya que no se le ha abonado el importe de las mercancías, pero tampoco se han entregado estas, por lo que, de conformidad con las normas aplicables según el Código de Comercio, que expresaba, y atendido que no se ha acreditado efectivamente la producción de daños y perjuicios, procedía la desestimación de la demanda; y frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora que alegó, como motivos de recurso, los que seguidamente se expresan:

a)Partiendo de los hechos que declara probados la propia sentencia, no comparte, sin embargo, la conclusión relativa a que la mercancía fue finalmente localizada, lo que pretende respaldar la demandada en el documento 19 de la demanda, cuando del número 20 resulta que solicitadas instrucciones lo que pretendía dicha parte es rechazar su recepción, solicitando la indemnización correspondiente por el total asegurado.

b)No existe duda sobre que el derecho aplicable es el del Convenio CMR y así lo indica la propia demandada al contestar su demanda, y de conformidad con los artículos 19 y 20 se trata de un supuesto de pérdida, ya que el segundo de los preceptos contempla la conversión del retraso en pérdida cuando se dan las condiciones y plazos allí determinados, correspondiendo a la demanda acreditar la entrega de la mercancía, para evitar esas consecuencias, pudiendo reclamarse la indemnización, al convertirse el retraso en pérdida, citando resolución que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso y de la demanda.

La parte demandada impugnó, a su vez, la sentencia recurrida, por cuanto del tenor del documento 17 bis de la demanda resulta que dos de los quince bultos que formaban la expedición habían sido entregados el 29-8-00 y los otros estaban en perfecto estado, por lo que sólo podrían haberse reclamado por un retraso, sin que fuera entregada porque se esperaban instrucciones del demandante, interesando se acogiera la impugnación de la sentencia, tan sólo en cuanto a tal aspecto de la fundamentación jurídica, desestimando, en lo demás, el recurso planteado, y quedando la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

La Sala acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de primera instancia por las razones que, abundando en las allí expuestas, seguidamente pasamos a exponer.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser consideración...

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