SAP Alicante 134/2005, 6 de Abril de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:1016
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 134/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a seis de abril del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Denia con el número 501/03 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demanda, la mercantil Lavandería Sant Jaume S.L, representada por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando y dirigida por el Letrado D. Guillermo Sendra Guardiola; y como parte apelada la demandante, la también mercantil Innitial Gaviota S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Perfecto Ochoa Poveda y dirigida por el Letrado

D. Angel Mallo Frontiñán, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 501/03, se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la Procurador Dª Isabel Daviu Frasquet en nombre y representación de Initial Gaviota S.A. contra Sociedad Mercantil Lavandería Sant Jaume S.L., representada por el Procurador D. Enrique Gregori Ferrando, debo condenar y condeno a la indicada demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución, abone a la demandante la suma de 99.514,94 euros, más los intereses legales de dicha cantidad a computar desde el día 3 de noviembre de 2003 incrementados en dos puntos desde la sentencia y hasta su total abono; con imposición de las costas del procedimiento a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 108/95/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de abril de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en esta alzada es reproducción de la que fue objeto en la primera instancia, y se nucleariza en la determinación, a propuesta de la parte apelante- demandada, del incumplimiento contractual por parte de la actora como fundamento o justificación del incumplimiento en el pago del precio pactado por la demandada estipulado en pago de la cesión de la cartera de clientes de la mercantil Initial Gaviota a Lavandería Sant Jaume, así como de los bienes muebles que en dicho contrato se relacionan.

Aduce en concreto la demandada-apelante que después de la suscripción del contrato (y su anexo posterior), parte importante de las empresas que formaban la relación de clientes traspasados no tenían predisposición a trabajar con ella en modo tal que el objeto principal del contrato, la cesión de la cartera de clientes, quedaba reducido a un nivel equivalente a un incumplimiento pleno del contrato.

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