SAP Sevilla 190/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2008:956
Número de Recurso8513/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de abril de 2008

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario nº 204/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna, promovidos por D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª Manuela Luque Tudela contra D. Juan Enrique representado por la Procuradora Dª Salud Jiménez Gutiérrez y D. Aurelio en nombre y representación de Dª Amelia ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Juan Enrique contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 12 de Septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ortiz Mora en nombre y representación del demandante D. Jose Francisco , defendido por el Letrado D. Pradas Ortiz contra el demandado D. Juan Enrique , representado por el Procurador Sr. Montes Morales y defendido por el Letrado Sr. Delinque Rodríguez y el demandado D. Aurelio representado por el Procurador Sr. Montes Morales y defendido por el Letrado Sra. Amelia sobre resolución de contrato y reclamación de daños y perjuicios en la construcción, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de fecha 17 de Septiembre de 2003 celebrado entre ambas partes, autorizando al demandante a retener la cantidad del total del precio que adeude en compensación de las obras no realizadas por el contratista y condenando al demandado D. Juan Enrique , a abonar a la actora la cantidad total de veintidós mil novecientos cuarenta y cinco euros con diecisiete céntimos de euros

(22.945,17 euros), con los intereses legales del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde el día de la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y absolviendo al demandado, D. Aurelio de todos los pedimentos contenidos contra él en la demanda, sin especial pronunciamiento en costas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 14 de Enero de 2008, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Abril de 2008, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones su promotor D. Jose Francisco , ejercitó una acción de responsabilidad por vicios y defectos de la construcción, en base al art. 1591 del Código Civil , y a la Ley de Ordenación de la Edificación contra el constructor de la vivienda, D. Juan Enrique , y contra el Arquitecto D. Aurelio , en reclamación de que se declare resuelto el contrato de obra que firmó con el constructor para hacer una vivienda unifamiliar, que se le autorice a retener la cantidad total del precio que adeuda al constructor en compensación por las obras no realizadas, y que se condene solidariamente a los demandados a abonarle la cantidad de 57.717'97 €, a la que, según él asciende el coste de las obras a ejecutar para subsanar los defectos de ejecución.

Los demandados se opusieron a la pretensión, alegando el Arquitecto que el demandante y promotor de la obra no contrató aparejador, que durante la obra él advirtió de la necesidad de reparar diversas partidas y defectos de ejecución, que denunció los defectos que observaba, que se produjeron numerosos desencuentros entre el promotor y el contratista, el cual abandonó la obra sin haberla terminado y sin cumplir las órdenes del Arquitecto, por lo que éste renunció a la obra y no emitió certificado final de obra.

Por su parte, el constructor demandado alegó que llevó a cabo la casi totalidad de la obra bajo las órdenes de la dirección facultativa, que durante a ejecución aparecieron defectos de cimentación debido al asentamiento de la construcción sobre el terreno porque el arquitecto no solicitó un informe geotécnico del suelo. Que ante las irregularidades que aparecían optó por paralizar la obra por razones de seguridad, pero que nunca se ha opuesto a terminarla. También alegaba que no se le ha abonado la totalidad del precio de la obra. Y que los defectos se deben a la mala cimentación, lo que es responsabilidad del arquitecto.

La Sentencia de instancia estima parcialmente...

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