SAP Teruel 67/2005, 19 de Abril de 2005

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2005:47
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución19 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a diecinueve de abril del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha dieciocho de octubre del pasado año, dictada en los autos civiles nº 421/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Teruel , juicio cambiario promovido por Servicios Frigoríficos S.A. (CEFRUSA), domiciliada en L`Hospitalet de Llobregat (Barcelona), calle Jerusalém, nº 4-6, con CIF nº A-08- 265076, contra Don Enrique , mayor de edad, casado, vecino de Teruel, con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , escalera NUM001 , NUM002 NUM003 , y provisto de D.N.I. nº NUM004 ., sobre reclamación de cantidad.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, Don Enrique , representado por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado Don José Luis Fortea Gorbe, y, como parte apelada, CEFRUSA, SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A., representada por el Procurador Don Luis Barona Sanchis y asistida por la Letrada Doña Rosanna Extremera Cuartero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:" Que ESTIMANDO íntegramente lademanda interpuesta por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, en nombre y representación de la mercantil "Servicios Frigoríficos S.A." (CEFRUSA), y desestimando la oposición formulada por la Procuradora Dª Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de D. Enrique , debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución hasta hacer pago a la parte actora de la cantidad de 3.948,36 euros de principal, más 1.000 euros que se calculan en concepto de intereses, gastos y costas, esta última sin perjuicio de ulterior liquidación, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

  2. Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación Don Enrique , que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte resolución que, estimando el presente recurso, revoque la recurrida, desestimando la demanda interpuesta, con condena en costas.

  3. La parte demandada interesó la confirmación en su totalidad de la sentencia dictada, con expresa condena en costas a la demandada.

  4. En proveído del Juzgado de fecha catorce de marzo del presente año, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos el día quince de marzo en la Secretaría de este Tribunal, en resolución del diecisiete, se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio; verificado el cual, en providencia del veintidós de marzo se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia, señalándose el día diecinueve de abril para ello.

  5. Con la prueba practicada en la primera instancia, al no haberse propuesto ninguna en esta alzada, apreciada en su conjunto y revisada en esta fase procesal, SE ESTIMAN PROBADOS los hechos que así se declaran en el antecedente fáctico correlativo de la sentencia de instancia y los que, en su caso, seguidamente se determinarán para aclarar, precisar y completar aquellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el recurrente, Don Enrique , la impugnación de la sentencia de instancia que acoge la demanda que contra él ha dirigido la mercantil CEFRUSA, SERVICIOS FRIGORIFICOS S.A. en lo sucesivo - CEFRUSA - en que el pagaré que firmó en su día, reconociendo la deuda que se le reclama, lo suscribió, no como persona física, sino como Administrador único de la empresa PRODUCCIONES AGROALIMENTARIAS NATURALES PAN S.A. - en adelante PANSA - y que, por ello, no está legitimado pasivamente en este proceso.

SEGUNDO

Estimamos importante resaltar de los hechos que se han dado como probados, que el demandado, D. Enrique , ha reconocido que su empresa, PANSA es realmente deudora del principal que se reclama y que...

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