SAP Tarragona 154/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2005:570
Número de Recurso536/2004
Número de Resolución154/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintitrés de marzo de dos mil cinco. Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Marí Trini representada en la instancia por la Procuradora Sra. Ramón de la Casa y asistida del Letrado Sr. Pujol Masip, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 14 abril 2004, en Juicio Verbal nº 135/04 constando como parte apelada la entidad demandada Blast Gestion S21 S.L. ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Trini , contra Balst Gestion S.21 S.L. debo absolver y absuelvo a la Mercantil demandada de la pretensión establecida en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se reclama la indemnización correspondiente a la lesión sufrida por la demandante a consecuencia de caída en terreno de su propiedad, por haber pisado unos cascotes abandonados allí como restos de material constructivo de la obra que se realizaba en la finca colindante, insistiendo en el recurso sobre la responsabilidad que corresponde a la empresa demandada por culpa extracontractual del art. 1.902 C.Civil en virtud el principio de causalidad adecuada, considerando que el resultado dañoso es consecuencia de la negligencia por no retirar los materiales a pesar de los requerimientos efectuados al respecto.

Impugna las consideraciones de la sentencia que cuestiona el origen y pertenencia de los materiales.

SEGUNDO

Ante tal planteamiento, cabe recordar que la...

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