SAP Segovia 222/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2005:301
Número de Recurso347/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 222/ 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 347 Año 2005

Juicio ordinario nº 438/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Felipe , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra La Compañía de Seguros ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con sede social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 39; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representadas por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por la Letrado Sra. Casado Sastre y el demandante, apelado, representado por la Procuradora Sra. Martín Misis y defendido por la Letrado Sra. Sancho Martín , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha tres de junio de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimandoen parte la demanda formulada por la Procurador doña Alicia Martín Misis,

Condeno a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." a indemnizar a don Juan Luis en la cantidad de veintidós mil ciento diecisiete euros- 22.117 e-, más el interés del 20% del artículo 20 LCS sobre la antedicha cantidad desde el 18 de julio de 2002.

Sin imposición sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo y habiendo sido impugnada a la vez la sentencia en dicho trámite se dio traslado a la apelante para alegaciones, quien se opuso a dicha impugnación, tras lo cual se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia dictada el pasado 3 de junio de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Alicia Martín Misis en nombre y representación de Felipe y se condenó a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la procuradora Dª Teresa Pérez Muñoz a que pagaran a la demandante la suma de

22.117 euros, más el interés del 20% desde el 18 de julio de 2.002. Contra dicha fallo se interpuso recurso de apelación por ambas partes.

SEGUNDO

La parte demandante en la instancia y recurrente en la alzada solicitó en su escrito de interposición del recurso de apelación que la condena de la Compañía aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se fijase en la suma de 73.125,14 euros y subsidiariamente que dicha condena ascendiese a la suma de 55.293,11 euros.

Ambas partes suscribieron un contrato de seguro individual contra accidentes corporales el 31 de julio de 1.987 por el que la Compañía de Seguros Unión y el Fénix Español, absorbida posteriormente por Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. se obligaba a pagar a cambio de una prima anual de 25.922 pesetas, una indemnización de 8.000.000 de pesetas en el caso de que se produjese la incapacidad del asegurado, Felipe , a quien en fecha 26 de junio de 2.002 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le declaró una incapacidad total para la profesión habitual. Por dicho motivo y al estar vigente la póliza de seguro individual, con fecha 18 de julio de 2.002, se dirigió el referido Felipe a la Compañía de Seguros y reclamó el importe de la indemnización pero la referida Compañía de Seguros Allianz no quiso pagar la cantidad que le exigía el asegurado, por lo que este presentó la demanda que da origen al presente recurso de apelación.

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