SAP Segovia 162/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2005:222
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 162 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 224 Año 2005

Juicio Ordinario

Número 111 Año 2004

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Andrés Palomo del Arco, Pdte.,

D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Álvarez Olalla, Magistrados, han visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de IBERCOATING, S.A., con domicilio social en Madrid, calle Travesía de Tellez, nº 1 contra la mercantil HIERROS HONTORIA, , con domicilio social en la localidad de Navas de la Asunción (Segovia), carretera de Moraleja, s/n sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante el demandado, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Díaz y defendida por el Letrado Sr. Moreno García; y como apelado la demandada, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Muñoz de Pedro; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Santa María la Real de Nieva, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva establece: "FALLO.- Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D Jesús de la Fuente Hormigo en nombre y representación de Ibercoating SA contra Hierros Hontoria debo condenar y condeno a la sociedad demandada a que abone a la actora la suma de 6378,39 euros de principal más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado de dicho escrito a al adversa, y emplazándola para oponerse o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de 23 de diciembre de 2.004 se estima la demanda y se condena a Hierros Hontoria S.A. a pagar a Ibercoating S.A. la cantidad de 6.378,39 euros. Contra dicha sentencia interpone la representación procesal de Hierros Hontoria S.A. recurso de apelación por diversos motivos.

En primer lugar alega en su recurso la demandada apelante, Hierros Hontoria S.A. como motivo de oposición, la compensación de la deuda que la actora y apelada, Ibercoating S.A. tiene contraída con Hierros Hontoria S.A. en virtud de un contrato de compraventa de fecha 30 de julio de 2.002, según el cual la Sociedad Acerinport S.L. que fue posteriormente absorbida por Ibercoating S.A. recibió 24,460 kilogramos de chapa cuyo importe total era de 6,378,39 euros, que no han sido pagados a la vendedora Hierros Hontoria S.A., reconociendo, por consiguiente, esta última sociedad que como consecuencia de otros...

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