SAP Segovia 181/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2005:250
Número de Recurso223/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 181 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 223 Año 2005

Juicio Verbal 581/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de DIRECCION000 ; contra LA FUNDACION SAN IGNACIO DE LOYOLA, con domicilio social en Oviedo, C/ Milicias Nacionales, 3-2; sobre juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado Sr. González Aparicio y la demandante-apelada, representada por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por el Letrado Sr. Carrera Martín , y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que, desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz, en representación de laFundación San Ignacio de Loyola, frente a la reclamación formulada por la Procuradora Sra. Martín Blanco, en representación de DIRECCION000 , y estimando sustancialmente tal reclamación, condeno a la Fundación San Ignacio de Loyola a abonar a la Comunidad demandante la cantidad de 896,25 euros, con expresa imposición a la Fundación de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la unión de documentos instada por la apelada, dictándose Auto a uno de julio de dos mil cinco , que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba instado, tras lo cual se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconociendo la demandada hoy recurrente, adeudar a la Comunidad de propietarios demandante parte de la cantidad a cuyo abono resulta condenada en la sentencia hoy recurrida, en la medida en que no impugna la totalidad del pronunciamiento condenatorio, la controversia en esta alzada se ciñe a determinar si la imputación de pagos del cheque bancario de fecha 9 de septiembre de 2004, realizada por el juzgador de instancia es correcta, así como a combatir la imposición de las costas causadas en primera instancia, tal y como se pone de manifiesto a lo largo del extenso escrito de interposición del recurso, así como especialmente en el suplico contenido en el mismo en el cual se solicita que "... con revocación parcial de la sentencia recurrida, se dicte sentencia por la que se declare 1º que la aplicación del cheque de fecha 9 de septiembre de 2004 de un importe de 281,63 euros, a las cuotas comunitarias del año 2004 es contraria a lo dispuesto en el párrafo primer del artículo 1.172 o, en su defecto, al párrafo primero del 1174 del Código civil 2º. Que el importe del referido cheque debe ser imputado a las cuotas reclamadas en los presentes autos, con la consiguiente reducción de la cantidad a cuyo abono a la actora sea condenada la Fundación apelante. 3º Que en cualquier caso se aprecie que la...

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