SAP Segovia 84/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:2000:115
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84 / 2000.

C I V I L

Recurso de apelación

Número 166 Año 2000

Juicio verbal

Desahucio falta de pago

Número 287 Año 1999

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la ciudad de Segovia, a veintitrés de marzo de dos mil .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luis Brualla Santos Funcia, y Dº Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª. Cristina mayor de edad, con domicilio en Alcobendas (Madrid), CAMINO000 nº NUM000 ; contra Dª Trinidad , mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso- La Granja (Segovia), PLAZA000 nº NUM001 ; sobre desahucio por falta de pago de la renta, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido las partes litigantes, la apelante-demandada representada por la Procurador Sra.Pérez Muñoz, y defendida por el Letrado Sr. Bernaldo de Quirós y la apelada-demandante representada por la Procurador Sra. González Santoyo, y defendida por el Letrado Sr. Martínez de Ubago; y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 4 se dictó sentencia en ocho de febrero de dos mil, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Santoyo en nombre y representación de Dª Cristina contra Dª Trinidad debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano concertado el día 7 de noviembre de 1.940 respecto de la vivienda sita en la PLAZA000 , nº NUM001 , bajo, de la localidad de San Ildefonso-La Granja y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la referida demandada a que, una vez firme la presenteresolución y dentro del plazo legalmente establecido para ello, deje libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, y ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, acordándose elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada acción de desahucio por falta de pago de la renta derivada del contrato de arrendamiento que liga a las partes, de fecha 7 de noviembre de 1940, y que tiene por objeto la vivienda sita en San Ildefonso-La Granja en la PLAZA000 , nº NUM001 , bajo, fundamentada en el impago de la renta correspondiente al segundo semestre de 1994, a las anualidades comprendidas entre 1995 y 1998, y a los meses comprendidos entre enero y abril de 1999 (a razón de 207 ptas. mensuales), y otras cantidades respecto de la vivienda, la sentencia de instancia estima la demanda al entender que queda suficientemente acreditada en autos la clara voluntad de impago de la demandada. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante el presente recurso quedando el debate fijado en esta instancia en los mismos términos que en la primera, alegándose por la demandada negativa al cobro por parte de la actora arrendadora, y el haber consignado judicialmente las cantidades reclamadas habiendo promovido expediente judicial de consignación de rentas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, instando se tuviera por enervada la acción ejercitada.

SEGUNDO

En la relación arrendaticia el pago de la renta supone la obligación principal del arrendatario, contraprestación a la cesión de la vivienda (artículo 1.543 del Código Civil, en relación con los artículos 1.554 y 1.555 del mismo texto legal). De ahí que el legislador haya, debido a la reciprocidad que caracteriza a este contrato, previsto una medida tan drástica como el desahucio para el supuesto de incumplimiento de la obligación principal del arrendatario pues se presupone el cumplimiento de la correspondiente por el arrendador (puesto que se está ocupando la vivienda) resolviendo de forma especial el arrendamiento en cuestión (no es sino una especificación especial de la regla general de resolución en las obligaciones recíprocas por incumplimiento de una de las partes que contiene el artículo 1.124 del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Guadalajara 226/2014, 7 de Octubre de 2014
    • España
    • October 7, 2014
    ...de que la apelante reciba cumplida respuesta a su alegato examinaremos particularmente el mismo. (ii).- Como dice la SAP de Segovia de fecha 23 de marzo del año 2.000 con doctrina trasladable al caso de autos en el extremo relativo a la " mora accipiendi " o negativa al cobro por parte del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR