SAP Cantabria 338/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2006:836 |
Número de Recurso | 464/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 338/06 Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a tres de Mayo de dos mil seis. Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 536/03, Rollo de Sala núm. 464/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castro Urdiales .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Consuelo , representada por el Procurador Sr. Alfonso García Guillen; y parte apelada DIRECCION000 DE CASTRO URDIALES.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castro Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de Mayo de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Consuelo frente a la DIRECCION000 . CONDENAR a la demandante al pago de las costas del procedimiento".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso entiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda, se alza la parte actora, insistiendo en impugnar los acuerdos comunitarios de 6.9.2003.
Creemos preciso subrayar que el objeto de impugnación es la Junta de esa fecha. Esta observación previa resulta necesaria cuando tanto la parte recurrente como la parte recurrida dispersan su actividad a extremos que no pueden ser objeto de atención por esta Sala. Y decimos que también la parte recurrida, porque su postura procesal de aquietamiento a la sentencia, en cuanto ni ha apelado ni siquiera ha impugnado la resolución judicial, le impide pedir otra cosa que no sea la defensa de la sentencia y la...
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