SAP Cantabria 35/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:127
Número de Recurso205/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 35/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA 5/00, Rollo de Sala núm. 205/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "DELPA, S.A."; y partes apeladas impugnantes don Iván y don Jose María representados por la Procuradora Sra. Yolanda Vara García y defendidos por el Letrado Sr. Benito Huerta Argenta y parte apelada " DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Mª del Puerto de Llanos Benavent, y defendida por la Letrada Sra. Mª del Carmen Peña Alvarez.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de Abril de 2.002 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 sita en la C/ DIRECCION001 Nº NUM000 de esta localidad, contra lamercantil Delpas, D. Javier , D. Iván , José Jose María , D. Luis Manuel y D. Baltasar , sobre realización de obras a que la misma se refiere, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a los demandados, y en los términos y proporciones expuestos en el fundamento de derecho 4º de la presente resolución, a que procedan a realizar las obras necesarias, y conforme a las instrucciones obrantes en el anexo del informe emitido por el perito D. Carlos Daniel obrante en autos, para la reparación de los vicios constructivos y defectos existentes en los edificios y URBANIZACIÓN000 , con imposición de las costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;

PRIMERO

Frente a la sentencia se alzan tanto la Constructora-Promotora, como, por la vía de la Impugnación, dos de los arquitectos técnicos condenados.

Examinamos primero el recurso de la Promotora -Constructora.

Esta opone dos motivos, el relativo al fondo, y el relativo a las costasEl primero hemos de desestimarlo. En efecto, pretende la recurrente discutir la solidaridad que ostenta con los diversos agentes constructivos. Solidaridad predicada por una jurisprudencia constante y unánime, hoy incorporada, como es sabido, como norma positiva, en la Ley relativa a la Edificación. Como esta es la tesis que acoge la sentencia, el recurso tiene que decaer ante la fuerza vinculante de la jurisprudencia y la norma, sin que ante la evidencia de las cosas sea menester abundar, máxime cuando se trata de responder a un escrito firmado por letrado.

Idéntica suerte ha de correr el segundo de los motivos. La sentencia impone la costas a los demandados, por el principio del vencimiento, art. 523 LEC1880 , y art 394 LEC hoy. La parte recurrente asevera que la estimación es parcial. Sin embargo esta Sala en...

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