SAP Cantabria 303/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1153
Número de Recurso110/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 303/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 590/03 , Rollo de Sala núm. 110/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega. En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y la " CIA. ELECTRICA DE PEÑA LABRA, S.L." , representadas por la Procuradora Sra. Rueda Breñosa , y defendidas por el Letrado D. Guillermo Gómez Breñosa ; y parte apelada la entidad " RED NACIONAL DE FERROCARRILES ( RENFE ), representada por el Procurador Sr. Albarrán González-Trevilla , y defendida por el Letrado D. Manuel Castro Rodríguez.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 22 de abril de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Trueba Puente en representación de RENFE contra Eléctrica Peñalabra, SL y PlusUltra, SA representadas por el procurador don Leopoldo Pérez del Olmo y las condeno solidariamente a abonar a la actora 5.664,25 euros, más el interés legal, que para la Compañía de seguros será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20%.

Las costas serán satisfechas por las demandadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de Apelación por la representación legal de la entidad Compañía Eléctrica Peñalabra y Groupama Plus Ultra alegando como primer motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Sin entrar en discusión sobre si el Reglamento de líneas eléctricas de Alta tensión, aprobado por Decreto de 28 noviembre de 1968 , es de obligada aplicación por el juzgador o si éste sólo está sometido al imperio de la Ley sin que le vinculen disposición de rango inferior. Lo cierto es que dicho Reglamento está vigente y es de obligada observancia por la empresa que instala las líneas de alta tensión, de forma que si se incumple el Reglamento ello ya es una prueba clara de conducta negligente. El mencionado reglamento en su art. 33.2 establece " cruce de líneas eléctricas de alta tensión con carretera y ferrocarriles sin electrificar, en estos casos la altura mínima de los conductores sobre la rasante de la carretera o sobre las cabeceras de los carriles será de 7 metros."

En el art....

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