SAP Cantabria 295/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2005:1125 |
Número de Recurso | 170/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 295/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña Mª José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a veintitrés de mayo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 558/03, Rollo de Sala núm. 170/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Julián , doña Lourdes representada por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Sr. José Mª Iglesias de Castro y la aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS representada por el Procurador Sr. Javier Cuevas Iñigo, y defendida por el Letrado Sr. Pedro Alegría de la Colina; y parte apelada la mercantil TRANSPORTES ORTEGA AGUILERA S.L., representada por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales, y defendida por el Letrado Sr. José Mª Iglesias de Castro.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 13 de enero de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Lourdes y la mercantil "Transportes Ortega Aguilera S.L." representadas por el procurador de los tribunales Sr. Ruiz Canales, asistidas por el Letrado Sr. Iglesias de Castro, contra Don Julián y la aseguradora Mutua General de Seguros, representados por el procurador de los tribunales Sr. Cuevas Iñigo y asistidos por el letrado Sr. Alegría de la Colina, y condeno a los demandaos a abonar de forma conjunta y solidaria a Doña Lourdes la cantidad de 10.994,93 euros y a la entidad "Transportes Ortega Aguilera S.L." la cantidad de 513,97 euros, así como los intereses moratorios fijados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la sentencia que estima en parte la demanda se alzan Lourdes -coactora- y las partes codemandadas.
En relación con la Sra. Lourdes , estimamos el recurso. El Juzgado estima el hecho de la rotura en el accidente; pero considera improbada la cantidad indemnizatoria. A nuestro juicio los indicios - documento acreditativo de que en 1995 la señora adquirió unas gafas progresivas, el hecho de un violento accidente y la presentación al juicio de unas gafas rotas que fueron vistas por el Juzgado- permite inferir que dicha conductora portaba unas gafas que se rompieron en el accidente.
En cuanto a la responsabilidad civil por este daño directo y material, el inconveniente obstativo que aconseja al Juzgado el rechazo del importe puede ser desmontado....
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