SAP Cantabria 153/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2005:597
Número de Recurso134/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 153/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 1271/02, Rollo de Sala núm. 134/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante "CONSTRUCCIONES FERNANDEZ SOLANA S.L.", representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Rubiera Martín, y defendida por el Letrado Sr. Javier Trugeda Revuelta; y parte apelada "OXITAL ESPAÑA S.L.", representada por el Procurador Sr. Juan

  1. González Morales, y defendida por el Letrado Sr. Jose Mª Fernández Merlo.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 23 de enero de 2.004 Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede estimar la demanda interpuesta por el Procurador José Antonio González Morales en representación de OXITAL ESPAÑA, S.L. y en consecuencia condenar a la mercantilFERNANDEZ SOLANA, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 4.136,05 euros, más el interés legal, todo ello con expresa condena en costas.

Procede desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Rubiera Martín en representación de FERNANDEZ SOLANA, S.L. y en consecuencia absolver a OXITAL ESPAÑA, S.L. de las pretensiones contenidas en dicha demanda reconvencional, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte recurrente -demandada reconvencional- en su primera alegación dice que en la audiencia previa la parte actora se allanó a su demanda reconvencional. Por consiguiente el objeto del procedimiento quedó restringido a la demanda principal, mientras que carece de sentido que en la sentencia se declare que se desestima la reconvención.

Se trata de procedimiento integrado por demanda y reconvención, en el que la sentencia estima la demanda y desestima la reconvención. En la demanda se reclama por el contratista, adjudicatario de obra del Gobierno de Cantabria, al subcontratista cantidad por los defectos y vicios con que la demandada realizó la obra. En la reconvención se dice que se le debe y que se le pague el importe para cuyo cobro se giró el correspondiente documento mercantil que resultó impagado (f 71 y 72). En la audiencia previa la actora reacciona de manera que de la cantidad que reclamaba en su demanda (14.268,37 euros), descuenta la cantidad de 10.132,32 euros, explicando que lo hace por haberse producido un hecho posterior a su demanda. Y es que en otro procedimiento judicial se le estaba obligando a consignar ese importe, que no debía pagar según contrato, y que al haberse renunciado a seguir tal procedimiento también eludió el pago de aquella cantidad. Es decir el actor lo que sostiene es que esa mutación del cuantum no se debe a la reconvención, y por lo tanto no se trata de que se allane a la reconvención, sino que trae causa de lo sucedido en el otro procedimiento del J. de P. Instancia nº 6 de Santander. Sin embargo hemos contemplado el vídeo que refleja el desarrollo de la audiencia previa por intentar encontrar claridad sobre los términos en que quedaba la demanda y la reconvención. En el mismo hemos observado la confusión de los propios letrados sobre cómo quedaba el litigio, que, tras cambiar incluso de criterio en extremo tan importante como es el objeto y cuantía de la demanda y reconvención, finalmente queda establecido en los siguientes términos:

La demanda se fija en 4136,05 euros, porque en la primitiva cantidad se incluía como perjuicio la cantidad de la factura por 10.132,32 euros, que si en el momento de la...

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