SAP Toledo 126/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2005:491
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00126/2005

Rollo Núm. ................ 25/2.005.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Toledo.-J. Ordinario Núm...... 58/2.004.-SENTENCIA NÚM.126

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 25 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 58/04, en el que han actuado, como apelantes D. Roberto y D. Nieves , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín; y como apelada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representado y defendida por el Abogado del Estado.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 15 de julio de 2.004 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda presentada por el Abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria contra D. Roberto y Dª Nieves representados por Dª Belén Parra Martín debo declarar todos los bienes adjudicados a los cónyuges demandados en la escritura de 18 de marzo de 1997, responden frente a la AEAT en el procedimiento recaudatorio seguido para la exacción de dicha responsabilidad, en concreto las deudas comprendidas en el Acuerdo de Derivación de 25 de mayo de 2000 por el que se declaró al Sr. Roberto responsable subsidiario de las deudas contraídas por la mercantil Guadalerza SL con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los demandados, dentro del término estableci-- do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto el art. 61 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada como el art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas establecen el deber de todo administrador social de desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, añadiendo este último precepto, que evidentemente es aplicable por analogía a todo administrador social, que cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad.

En el caso presente, el administrador social hoy recurrente pretende convencer a la Sala, de que cuando en el mes de marzo de 1997...

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