SAP Tarragona 330/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO
ECLIES:APT:2008:1636
Número de Recurso610/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 610/2007

MODIF. MDDS. NUM. 1363/2006

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Marí Jose representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Roselló Juárez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 8 julio 2007 en Incidente de Modificación de Medidas nº 1363/06 constando como parte apelada Humberto representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido del Letrado Sr. Zapater Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Gracia Marías, en nombre y representación de D. Humberto, contra Dª Marí Jose, sobre modificación de medidas derivadas de sentencia de divorcio de fecha 12 de julio de 1990 y declaro extinguida la pensión de alimentos para la hija común que percibía como contribución a las cargas familiares la demandada".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda de modificación de medidas pretende suprimir la pensión alimenticia impuesta al padre para su hija mayor, de 23 años de edad, alegando que trabaja: fundamenta su pretensión en que, por su edad y formación académica, está en disposición de poder trabajar y además está trabajando en la actualidad por lo que no necesita la pensión para su subsistencia.

Tal planteamiento, que no concreta las condiciones laborales, en cuanto a estabilidad e ingresos, es insuficiente para fundamentar la pretensión deducida; teniendo presente que el proceso no es un medio de investigación de los datos que al demandante interesen, sino que la actividad probatoria se desarrolla para acreditar los hechos que la demanda especifica o concreta y que la otra parte pueda desacreditar.

SEGUNDO

El simple hecho de que la hija mayor desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia impuesta al padre, máxime en aquellos casos de pensiones reducidas que pueden precisar un...

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