SAP Tarragona 330/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2008:1636 |
Número de Recurso | 610/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 330/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 610/2007
MODIF. MDDS. NUM. 1363/2006
TARRAGONA NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Marí Jose representada por el Procurador Sr. Sánchez Busquets y asistida de la Letrada Sra. Roselló Juárez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Tarragona en fecha 8 julio 2007 en Incidente de Modificación de Medidas nº 1363/06 constando como parte apelada Humberto representado por el Procurador Sr. Gracia Marías y asistido del Letrado Sr. Zapater Esteban.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador Sr. Gracia Marías, en nombre y representación de D. Humberto, contra Dª Marí Jose, sobre modificación de medidas derivadas de sentencia de divorcio de fecha 12 de julio de 1990 y declaro extinguida la pensión de alimentos para la hija común que percibía como contribución a las cargas familiares la demandada".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La demanda de modificación de medidas pretende suprimir la pensión alimenticia impuesta al padre para su hija mayor, de 23 años de edad, alegando que trabaja: fundamenta su pretensión en que, por su edad y formación académica, está en disposición de poder trabajar y además está trabajando en la actualidad por lo que no necesita la pensión para su subsistencia.
Tal planteamiento, que no concreta las condiciones laborales, en cuanto a estabilidad e ingresos, es insuficiente para fundamentar la pretensión deducida; teniendo presente que el proceso no es un medio de investigación de los datos que al demandante interesen, sino que la actividad probatoria se desarrolla para acreditar los hechos que la demanda especifica o concreta y que la otra parte pueda desacreditar.
El simple hecho de que la hija mayor desempeñe un trabajo es insuficiente para suprimir la pensión alimenticia impuesta al padre, máxime en aquellos casos de pensiones reducidas que pueden precisar un...
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SAP Salamanca 259/2018, 20 de Junio de 2018
...actual ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 2 de junio de 2016 ) o bien, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 31 de julio de 2008, que en un caso en que la pensión era muy reducida y escasas las posibilidades económicas del núcleo familiar ......