SAN, 26 de Marzo de 2009

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:1545
Número de Recurso134/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 134/08 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Alfonso Mª Rodríguez García en nombre y representación de Dª Adelina frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del

Ministro del Interior, de fecha 9 de enero de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España de la

hoy recurrente Dª Adelina (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente

el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2008 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 19 de mayo de 2008 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado o subsidiariamente le sea autorizada la permanencia en España, de conformidad con lo establecido en el articulo 17,2 de la Ley de Asilo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2008 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de marzo de 2009, tras lo cual se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 9 de enero de 2008, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante Dª Adelina, nacional de Rusia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que el relato que formula es inverosímil, tal y como formula y según la información disponible sobre su país de origen, así como contradictorio e incongruente; que los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que, o bien presentan irregularidades sustanciales o contradicciones con lo alegado; que los hechos no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1 A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

La actora se opone a tal resolución en demanda alegando ser nacional de la República de Kabardino - Balkaria, Rusia, y de religión musulmana. Que sin embargo concurren en este caso indicios suficientes de persecución por sus creencias religiosas, concretamente que sufrió agresiones y violaciones para presionarla a confesar donde se encontraba su hermano, acusado de perpetrar un atentado terrorista el día 13 de octubre de 2005, atribuido a grupos radicales islámicos en el que fallecieron 127 personas.

SEGUNDO

La cuestión, por tanto, se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de actuaciones, que deniegan la petición de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de Enero de 1.967.

El artículo 33 de la Convención citada establece una prohibición de expulsión y de devolución, para los Estados contratantes respecto a los refugiados, a los territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas.

El asilo se configura así en el Derecho indicado como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos, por las causas que enumera.

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