SAP Madrid 9/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:1342
Número de Recurso304/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 9/09

Ilmos/as Sres/as de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

MAGISTRADO: D. MARIO PESTANA PEREZ.

MAGISTRADO: D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.

En Madrid, a 16 de Enero de 2009.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, los recursos de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Susana María García García, en nombre y representación de D. Marco Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe con fecha 18 de Enero de 2008, en el Juicio Rápido núm. 13/2008; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Getafe se dictó Sentencia con fecha 18 de Enero de 2008 , cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Marco Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal , ya expresado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de multa de diez meses, con cuota de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de tres años. Marco Antonio deberá abonar las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, la representación procesal de Marco Antonio interpuso recurso de apelación contra la misma. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación dela Sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante alega como único motivo la aplicación indebida del artículo 22.8 del Código Penal , en decir, de la apreciación de la agravante de reincidencia. Señala la apelante que efectivamente consta en autos que Marco Antonio fue condenado en Sentencia dictada con fecha 2 de Agosto de 2006 , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a una pena de ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor, cuya resolución devino firme el mismo día y sin que figure en las actuaciones certificado de extinción de la condena. Añade que el artículo 22.8 del Código Penal dispone que no se computarán a efectos de reincidencia aquello antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, e igualmente cita el artículo 136.2º.2 del mismo Código , para agregar que, según lo dispuesto en el artículo 33.4 a) del citado texto Legal, se considera pena leve a la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de tres meses a un año. De lo anterior concluye que, al no constar el día exacto en que quedó extinguida la pena impuesta en su día a Marco Antonio , hay que partir de la fecha de la firmeza de la Sentencia anterior y tener en cuenta el plazo de seis meses que establece el precitado artículo 136 del Código Penal para las penas leves, de lo que resulta que la pena anterior sería susceptible de cancelación con fecha 2 de Febrero de 2007, es decir, varios meses antes de la fecha de los hechos por los que ha sido condenado en la Sentencia apelada. Argumenta, en definitiva, la parte apelante que no cabe la apreciación de la circunstancia agravante de reincidencia y que ello debe dar lugar a la revocación de la Sentencia recurrida en este extremo y, en consecuencia, a que la condena impuesta se reduzca en los términos siguientes: Una pena de multa de seis meses, a razón de 5 € de cuota diaria; una pena de trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 40 días, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia apelada. Argumenta el Ministerio Público que según el artículo 33.3 del Código Penal la pena de multa...

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