SAP Valencia 40/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2009:448
Número de Recurso917/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

40/2009

ROLLO Nº 917/08-C

SENTENCIA Nº_40

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a tres de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, con el nº 000398/2008, por MED-URBE PROMOCIÓN Y DESARROLLO URBANO S.L. contra D. Doroteo, D. Hernan, Dª Montserrat, D. Modesto, Dª María Luisa Y D. Valentín, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MED-URBE PROMOCION Y DESARROLLO URBANO SL representado por la Procuradora Dª. CARMEN INIESTA SABATER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, en fecha 29-9-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de la entidad MED-URBE PROMOCIONES Y DESARROLLO URBANO S.L. que ha estado representada por la Procuradora CARMEN INIESTA SABATER DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Valentín, a María Luisa, a Modesto, a Montserrat, a Hernan y a Doroteo que han estado representados por el Procurador de los Tribunales RICARDO MARTIN PEREZ de las pretensiones formuladas contra ellos;

Y ESTIMANDO la reconvención formulada por a Valentín, a María Luisa, a Modesto, a Montserrat, a Hernan y a Doroteo que han estado representados por el Procurador de los Tribunales RICARDO MARTIN PEREZ contra la entidad MED-URBE PROMOCIONES Y DESARROLLO URBANO S.L. que ha estado representada por la Procuradora CARMEN INIESTA SABATER DEBO DECLARAR Y DECLARO que la resolución llevada a cabo en fecha 30 de enero del 2008 fue ajustada a derecho;

Y todo ello con expresa imposición de costas tanto las de la demanda como de la reconvención a la entidad MED-URBE PROMOCIONES Y DESARROLLO URBANO S.L."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MED-URBE PROMOCION Y DESARROLLO URBANO SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 21 de Enero de 2009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Med Urbe Promoción y Desarrollo Urbano, S.L." se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Valentín, Dª María Luisa, D. Modesto, Dª Montserrat, D. Hernan y D. Doroteo, solicitando en el suplico: A) Se declare que los demandados resolvieron injustificadamente el contrato suscrito en fecha 25 de junio de 2.007; B) Se declare que los demandados incumplieron el contrato de compraventa de fecha 25 de junio de 2.007; C) Se declare resuelto el contrato por incumplimiento de los demandados; D) Se condene a los demandados a devolver la cantidad de 1.740.000 euros; E) Se condene a los demandados a entregar a la actora la cantidad de 1.740.000 euros en concepto de cláusula penal derivada del incumplimiento de aquellos, más los intereses legales correspondientes desde el día 30 de enero de 2.008, así como al pago de las costas del juicio.

Fundamenta su pretensión la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 25 de junio de 2.007, ambas partes litigantes suscribieron un contrato privado de compraventa que tenía por objeto las fincas registrales nº 34.087 y 34.089 sitas en Picassent, Partida de Terrabona dels olivars, incluidas en el sector SUZI-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Picassent, cuyas fincas se compraban por la actora libres de cargas y gravámenes, salvo la servidumbre de paso que se describía en el contrato, en cuya cláusula cuarta se establecía que la escritura pública de compraventa se otorgará en el momento y ante el notario que la parte compradora designe, en un plazo máximo que no podrá exceder del 30 de enero de 2.008, en cuyo acto la parte compradora debe abonar la totalidad del precio convenido. Siendo que el día señalado para el otorgamiento de la escritura pública el representante legal de la actora, Sr. Erasmo, no iba a poder asistir a la notaría, otorgó un poder especial a favor de D. Laureano que tenía por objeto comprar y adquirir los citados bienes inmuebles. Así, a las 10 horas del día 30 de enero de 2.008, llegó a la notaría D. Laureano al objeto de otorgar escritura pública, quien aguardaba a que llegase D. Roque, es decir, el otro administrador mancomunado. Encontrándose allí los vendedores hoy demandados, éstos le conminaron a otorgar de forma inmediata la repetida escritura, siendo que ésta no podía ser otorgada únicamente por él. No obstante, la parte vendedora se apresuró a...

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