STSJ Comunidad Valenciana 1347/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2008:8295
Número de Recurso2602/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1347/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1347/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 3 de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2602/06, interpuesto por Dª. Vanesa y D. Rodrigo , representados por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y asistidos por el Letrado D. Juan A.Vivar Piera, contra el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 2 de diciembre de dos mil ocho, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Vanesa y D. Rodrigo , representados por el Procurador D. Juan Miguel Alapont Beteta y asistidos por el Letrado D. Juan

A. Vivar Piera, contra la resolución de 27-4-2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación de 2-11-2005 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Catarroja, en concepto de IVA de 2003, por un importe de

1.252,77 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba practicada en este proceso se desprende que los actores compraron una nave industrial en Picassent el 22-2-2001, soportando el IVA de la operación por un importe de 20.727,13 euros, extendiendo dos facturas a tal efecto con fechas 22 de enero y 22 de febrero de 2001, si bien en la segunda consta 2002, y los respectivos NIF de los actores.

También consta documentalmente acreditado que los dos recurrentes constituyeron una comunidad de bienes en 20-2-2001, DIRECCION000 C.B., compuesta por los dos hermanos, para la explotación de la actividad de alquiler de bienes inmuebles, dándose de alta el 10-6-2003 ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia e iniciando su actividad con el arrendamiento a un tercero de la citada nave el 1-10-2003.

Pues bien, en la declaración del IVA de 2003 de la CB antedicha, declaró el IVA soportado por la compra de la nave, solicitando la compensación del IVA soportado. Sin embargo, la Agencia Tributaria de Catarroja comprobó tal declaración y, no considerando aceptable el IVA compensado por la CB, practicó liquidación provisional por el IVA de 2003 por un importe de 1.252,77 euros, argumentando que se trataba de personas diferentes y así constaba en las facturas.

La demanda impugna la actuación administrativa y solicita su anulación, alegando que el IVA fue soportado por los actores en régimen de proindiviso y son los propios actores quienes constituyeron la CB con idéntica finalidad empresarial y naturaleza comunitaria, con continuidad, de manera que parece lógico que dedujeran el IVA soportado por la adquisición de la nave, habiendo sido subsanados/convalidados los posibles defectos de las facturas una vez se dieron fiscalmente de alta y obtuvieron el correspondiente CIF.

La Abogada del Estado diferencia las dos facturas y sus elementos, considerando que se tata de personas diferentes y que no es posible deducir el IVA soportado por faltar los requisitos formales previstos en la Ley del IVA, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Examinados los hechos y argumentos de las partes procederá estimar la demanda por considerar acertadas las pretensiones de los actores.

En efecto, en todo momento consta que, primero los...

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