SAP Valencia 24/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2009:187
Número de Recurso870/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 24/2009

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 200/2008, promovidos por DÑA. María Luisa contra D. Bruno sobre "responsabilidad contractual profesional", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. María Luisa , representado por el Procurador Dña. MARIAANGELES JURADO SANCHEZ y asistido del Letrado D. CARLOS PEÑARRUBIA VARÓ contra D. Bruno , representado por el Procurador Dña. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. JOSE ANTONIO PEDREIRA-LOPEZ DE MEMBIELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA, en fecha 17-7-08 en el Juicio Ordinario nº 200/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Luisa contra D. Bruno debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones formuladas en su contra. Las costas serán satisfechas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. María Luisa , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Bruno . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de Enero de 2.009.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

PRIMERO

Habiéndose practicado a Dª María Luisa con fecha 15 de diciembre de 1.998, en el Hospital Clínico de Valencia una "angioplastia de la arteria renal derecha" en cuya intervención se produjo, según afirma aquella, una rotura de dicha arteria que derivó en una nefroctomía derecha, es decir, en una extirpación del riñón derecho que tenía sano, como quiera que dicha señora pretendiera entablar demanda contra dicho Hospital y contra los facultativos que la operaron, ello en reclamación de treinta mil euros (30.000 #) por la pérdida de dicho órgano, con fecha 3 de marzo de 2.000 se personó en el despacho profesional del abogado D. Bruno para que que éste hiciera las gestiones necesarias y, en definitiva, formulara dicha demanda. Habiendo aceptado dicho Letrado ese encargo profesional, como quiera que no formulara la reclamación en tiempo oportuno y dejara transcurrir el plazo prescriptivo de un año de la acción de responsabilidad extracontractual que pretendía entablarse, por la Sra. María Luisa se planteó demanda contra el Letrado Sr. Bruno en reclamación de doce mil euros (12.000 #) en indemnización del daño moral padecido por la pérdida de una expectativa de derecho, habiéndose visto privada por la negligencia profesional del demandado de la posibilidad de acceder a los Tribunales en el ejercicio de un legítimo derecho.

A tal pretensión indemnizatoria se opuso el demandado, y la sentencia recaída en la instancia, acogiendo el planteamiento defensivo de éste, desestimó la demanda porque cuando la actora acudió el 3 de marzo de 2.000 al despacho del Sr. Bruno la acción que pretendía entablarse por la pérdida del riñón ya había prescrito, dado que el "dies a quo" del plazo prescriptivo de un año debía computarse desde el 30 de diciembre de 1.998 en que la fue dada el alta médica.

SEGUNDO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR