STSJ Castilla y León 584/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:3471
Número de Recurso511/2008
Número de Resolución584/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 584/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 511/2008 interpuesto por SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 320/2008 seguidos a instancia de la parte recurrente , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Adolfo , en materia de Recargo de Prestaciones . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel MarquésFerrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4/07/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L. y estimo la interpuesta por DON Adolfo y con revocación de las resoluciones impugnadas de 10-12-07 y 4-03-08, debo declarar y declaro que en el accidente de trabajo sufrido por este último en fecha 6-6-07 mientras trabajaba para la primera han concurrido en incumplimiento en materia de seguridad e higiene en el trabajo que determinan un recargo en las prestaciones económicas de Seguridad Social causadas por tal accidente en un porcentaje del 50%, recargo que corre a cargo de la citada empresa a quien condeno al pago de las cantidades correspondientes como consecuencia del mismo, debiendo ésta y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Adolfo , D.N.I. NUM000 , nacido el 25-6-77, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L. para la que presta servicios desde el 8-8-05 con un salario diario de 49,67 euros con inclusión del prorrateo. SEGUNDO.- La empresa tiene como actividad la de colocar equipos de imagen y sonidos en grandes espacios. Para ello precisa que los trabajadores deban estar en planos elevados apoyados en andamios que arrienda "ad hoc". Los trabajadores o bien el administrador de la empresa hacen el montaje de esos andamios en las obras. Estos andamios deben moverse de un lugar a otro. Por esta razón están dotados de ruedas con freno. Para moverlos se relaja el freno. Una vez hecha la traslación, el freno vuelve a ser accionado para que el andamio quede fijo. Las ruedas se unen a los tubos de los andamios. Cada rueda tiene un vástago tubular que se introduce en el tubo del andamio por la parte más baja, dado que su diámetro es menor que el del tubo del andamio. Para que no se mueve el mecanismo de la rueda tras ser introducido en el tubo debe introducirse de forma transversal un perno que traspasa a través de agujeros que se hacen coincidir de lado a lado el cuerpo formado por el tubo del andamio y el vástago de la rueda.TERCERO.- Los trabajadores de la empresa habían aprendido a armar los andamios de forma práctica al ver como lo hacían su jefe y otros compañeros quienes les daban instrucciones al respecto sobre cómo efectuar las distintas operaciones de armado.CUARTO.- El día 6-6-07 tenían que colocar unos altavoces en el patio del Colegio "Juan de Vallejo" de Burgos. Los altavoces habían de ser ubicados en la parte alta de los muros del edificio del colegio a una altura de 6,80 metros. Para ello debían utilizar un andamio con cuatro ruedas y tres cuerpos con sus correspondientes cruces de Borgoña. Para tal menester había tres trabajadores: Adolfo , Carlos Ramón , trabajador más antiguo, y Eduardo . Entre el utillaje proporcionado por la empresa no había pernos. De esta manera el andamio fue montado sin asegurar la inmovilidad del anclaje de las ruedas y el tubo del andamio. QUINTO.- Estaban encaramados en la plataforma del andamio de 30 cms y a unos 5 metros de altura los dos primeros y el tercero estaba en el suelo. Había que desplazar el andamio una pequeña distancia para poder acceder al lugar donde había que operar. Los de arriba dicen al de abajo que mueva el andamio. Este quita los frenos y empuja el andamio para efectuar el desplazamiento. La superficie sobre las que giraban las ruedas era la solera del patio del colegio de cemento o similar. Una de las ruedas tropieza con algún pequeño obstáculo. Se desequilibra el andamio, se sale una rueda y luego se desploma hacia atrás con los dos trabajadores que en el mismo se hallaban encaramados. D. Adolfo sufrió lesiones de cierta entidad. Esto ocurrió a mediodía. SEXTO.- En ocasiones los trabajadores habían visto cómo el empresario había movido el andamio con trabajadores subidos a la plataforma. SEPTIMO.- Los trabajadores que sufrieron el percance no llevaban casco. En el furgón de la empresa tampoco había cascos, aunque sí que había arneses. OCTAVO.- Ha intervenido "a posteriori" la Inspección de Trabajo quien levanta acta de infracción que da pie a la iniciación del oportuno expediente de recargo de prestaciones en fecha 17-9-07 que culmina con resolución del INSS de 10-12-07 en cuya virtud se establece un recargo del 30% de las prestaciones a costa del empresario. Este y el accidentado formulan reclamaciones previas que son desestimadas expresamente por resoluciones de 4-3-08. Ambos interponen demandas el 11-4-08 y el 14-4-08, respectivamente, el primero pidiendo la revocación del recargo y el segundo pidiendo su elevación a un 50% o, subsidiariamente, a un 40%. NOVENO.- Como consecuencia del accidente se siguen diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número tres de Burgos. Ello ha dado lugar a que se haya suspendido el procedimiento sancionador que se sigue ante la Autoridad Laboral, quien así lo ha acordado en fecha 17-6-08.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil SELTRON SONIDO PROFESIONAL,S.L., siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal ycomunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº Uno de Burgos se dictó sentencia con fecha 4 de Julio de 2008 , Autos nº 320/08 , que desestimo la demanda formulada por la representación letrada de la mercantil Seltron Sonido Profesional SL , sobre recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad, contra

D. Adolfo , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social . Autos a los que se habían acumulado los seguidos en el Juzgado de lo Social nº 2 con el nº 321/08 , también sobre recargo por falta de mediadas de seguridad , en virtud de demanda promovida por D. Adolfo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social y Seltron Sonido Profesional SL. En la citada Sentencia se desestimo la demanda formulada por la mercantil Seltron Sonido Profesional SL y estimo la formulada por D. Adolfo fijado un recargo en las prestaciones económicas de seguridad Social como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandante el 6-6-2007 , en un porcentaje del 50%. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la mercantil Seltron Sonido Profesional SL alegando diversas causas en base a lo dispuesto en las letras a,) b,) y c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra a) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que por la sentencia de instancia se ha incurrido en una incongruencia omisiva puesto que el Acta de infracción que origina el Expediente Administrativo del INSS fue anulada por Resolución del 11 de abril del 2008 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, entendiendo la parte recurrente que dicha anulación debe conllevar también la anulación de la resolución dictada por el INSS sobre iniciación del expediente sobre recargo de prestaciones ,sin que el Magistrado de instancia hubiera pronunciado sobre tal cuestión, lo que hace que la sentencia hubiera incurrido en una incongruencia omisiva. Se solicita así por la parte recurrente reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento en que de haberse producido la infracción de garantías procesales generadoras de indefensión . Debemos de recordar con carácter general que la doctrina judicial tiene declarado que para que un quebrantamiento de norma procesal comporte la nulidad de actuaciones son precisas cuatro circunstancias:

  1. Que se invoque por el recurrente de modo concreto la norma que se entiende violada; b) que se haya infringido la referida norma procesal, c) que haya causado indefensión, y, d) que se haya formulado oportunamente protesta por la infracción en el acto del juicio.

En este sentido, en doctrina consolidada del Tribunal Supremo -STS 13 marzo 1990, 13 mayo y 31 julio 1991 y 22 julio 1992 EDJ 1992/8261 entre otras muchas-, se recoge y establece el carácter excepcional de la declaración de nulidad de actuaciones como consecuencia de defectos procesales, pues se trata de una medida extrema que ha de aplicarse con criterio...

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