SAP Valencia 589/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2005:4348 |
Número de Recurso | 457/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 589/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº__589_________
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Magistrados,
Dña. Mª Fe Ortega Mifsud
Dña. Olga Casas Herraiz
En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sagunto, con el nº256/03, por D. Oscar contra la empresa "Aumar" y la aseguradora "Winterthur S.A." , sobre "tráfico", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Oscar representada por el Procurador Sra. Vilas Loredo.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Sagunto, en fecha 15 de Julio de 2004 , contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosa María Gomis Sanchis, en nombre y representación de D. Oscar contra Aumar y Winthertur Internacional, absolviendo a los codemandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Oscar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 6 de Octubre de 2005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Oscar se formuló demanda de juicio ordinario contra la empresa "Aumar" y la aseguradora "Winterthur, S.A.", solicitando en el suplico se condene a las citadas demandadas, de formasolidaria, a pagarle la cantidad de 62.165,36 euros. Alega el demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 8 de mayo de 2.002 conducía el vehículo turismo de su propiedad, marca Mercedes-Benz, modelo E-300, matrícula X-....-XM por la autopista A-7, cuando al llegar al punto kilométrico 479,950, perdió el control del vehículo a consecuencia del efecto denominado "aqua-planning" motivado por un defecto en el sistema de drenaje de la vía que, en momento de lluvia intensa, como la que en ese momento caía sobre dicho punto, produce una acumulación de agua sobre la superficie del suelo que puede provocar el deslizamiento de los neumáticos de un vehículo en condiciones normales, con mayor riesgo cuanta mayor es la velocidad del vehículo o la cantidad de agua por metro cúbico acumulada. A consecuencia de lo cual el actor resultó con lesiones y el vehículo con graves desperfectos, reclamando la indemnización correspondiente a la empresa Aumar, al ser ésta la responsable del mantenimiento del tramo de la vía donde ocurre el accidente, y a la aseguradora con la que tenía suscrito una contrato de seguro que cubría la responsabilidad civil de la asegurada.
La parte demandada se opuso a la pretensión del demandante, negando que en la vía se hubiere producido encharcamiento alguno, atribuyendo la causa del accidente únicamente a culpa del propio demandante, al conducir un vehículo a una velocidad excesiva y desatento a las circunstancias del tráfico, por lo que solicitó se desestimara la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación el demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por él interpuesta.
Como se expone...
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