SAP Valencia 514/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | OLGA CASAS HERRAIZ |
ECLI | ES:APV:2005:3965 |
Número de Recurso | 563/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA nº 5 1 4
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dª Olga Casas Herrraiz
En la ciudad de Valencia, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herrraiz , los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia con el nº 476/04 por D. Juan Pablo contra la entidad aseguradora Direct Seguros, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Direct Seguros.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 6 Valencia en fecha 21 de Febrero de 2.005 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Jorda Albiñana, Dolores, en nombre y representación de Juan Pablo , debo condenar y condeno al/los demandado/s Direct Seguros, a que haga pago al demandante de la suma de 2.944'055 euros, con los intereses del art. 20 de la L.C.S a contar desde el día del siniestro y debo absolver y absuelvo del resto de pedimentos deducidos en su contra y sin hacer expresa condena en costas."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad aseguradora Direct Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 13 de Septiembre de 2.005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por la representación procesal de D. Juan Pablo se formuló demanda en reclamación de cantidad contra la entidad aseguradora Direct Seguros en reclamación de la cantidad de 5.888´11.- €, tenía por base la anterior reclamación un hecho de la circulación, siendo la base fáctica de las pretensiones actoras que el 11-1-04, circulaba el actor por el Camino Viejo de Godella en dirección a Valencia con su vehículo SEAT Leon matrícula .... GQD cuando fue impactado por el vehículo Toyota Carina con matrícula N-....-AG , conducido por Dª. Nieves y propiedad de su padre D. Manuel , hallándose el vehículo asegurado por la demandada. La controversia en la presente litis surge en torno a la señalización vertical. Así el sentido de la marcha del actor se hallaba afecto por señalización vertical de prioridad al sentido contrario; sostiene el actor que la colisión se produce transcurridos al menos 100 metros desde dicha señal. El sentido de la marcha del vehículo asegurado por la demandada se hallaba afecto por una señal de preferencia, la cual sostiene el actor que había rebasado el vehículo de la demandada al menos en treinta metros. Existe en el lugar una muy reducida visibilidad.
Considera el actor que en el momento de la colisión no tenía preferencia el vehículo de la demandada. Reclama el actor la indemnización de los daños materiales que se le han causado con más los intereses y las costas.
Convocadas las partes a la celebración de juicio Verbal se formuló oposición a la demanda de contrario interesando la desestimación de la demanda pues el sentido de la marcha del vehículo conducido por la Sra. Nieves se hallaba afecto por una señal de preferencia, debiendo el actor respetar la señalización que le afectaba y que daba prioridad al sentido contrario al mismo. Señala que el lugar de la colisión no es el sostenido por el actor, el que conducía sin adoptar la menor diligencia y a una elevada velocidad. Interesaba la desestimación de la demanda.
Practicada la prueba propuesta y admitida por el Juzgador a quo se dictó sentencia por la que considerando la existencia de concurrencia de culpas en un cincuenta por cien para cada uno de los contendientes, estimaba parcialmente la pretensiones actoras.
Contra la anterior...
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