SAP Valencia 513/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:3977
Número de Recurso614/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __513_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº17 con el número de autos 23/05 por D. Leonardo , La Unión Alcoyana contra Aegon, D. Donato y D. Jesús María ; sobre Tráfico, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aegon.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº17, en fecha 19 de abril de 2005 contiene el siguiente "FALLO: 1º.-Se estima la demanda formulada por la procuradora Sra. Esteban y se condena solidariamente a Donato , a Jesús María y a Aegon, S.A. a pgar a Leonardo la cantidad de 1.125'80 euros e intereses legales, que en el caso de la aseguradora condenada serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , así como al pago de las costas procesales ocasionadas al demandante. 2º.- Se desestima la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Fos, en representación de Donato , contra Leonardo y la Unión Alcoyana, S.A., declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma y con imposición al demandante reconvencional de las costas causadas por esa demanda reconvencional."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aegon, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 13 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Leonardo se formuló demanda en reclamación de cantidad contra D. Donato , propietario del vehículo SEAT Inca con matrícula 4584-BLJ, conducido por D. Jesús María , debidamente autorizado por elpropietario y contra la entidad aseguradora AEGON, S.A., sostiene la parte actora que en fecha 5 de agosto de 2004 era propietario del vehículo Citroen Xsara Picaso, matrícula ....-NVS , y que sobre las 9,30 horas de la mañana, fue colisionado por el vehículo del demandado, el cual en su incorporación a la circulación desde su estacionamiento frente a "Media Markt" no adoptó las medidas de atención necesarias , lo que generó la colisión con su ángulo delantero izquierdo contra el lateral derecho del vehículo Xsara Picaso, el cual circulaba con preferencia; suscribieron los conductores de ambos vehículos el parte de declaración amistosa de siniestro que se acompañaba a la demanda. Los daños ocasionados al actor ascienden a 1.125,80.-€ , cuando en la que interesa ser indemnizado con más los intereses y las costas .

Admitida que fue a trámite la demanda, por la representación procesal de D. Donato se formuló reconvención a la anterior demanda en reclamación de 700'36.- €. Sostenía el reconviniente que el vehículo SEAT Inca se hallaba correctamente estacionado en la rotonda existente en la Avda. Cortes Valencianaas, junto al cruce con la calle La Safor , cuando fue colisionado por el vehículo ....-NVS conducía el Sr. Leonardo , el cual por circular desatento y a excesiva velocidad al acceder desde la rotonda a la calle La Safor, no se percató de la presencia del vehículo del reconviniente. Interesaba ser indemnizado en cuanto al importe de los daños materiales que se le habían causado y que se condenase igualmente al reconvenido al pago de los intereses y las costas.

La sentencia recaída en la instancia, tras consignar las posiciones de las partes y el análisis de la prueba practicada, así como la normativa aplicable estimó las pretensiones actoras y desestimó las contenidas en la demanda reconvencional.

Contra la anterior resolución, se alzó la parte demandada reconviniente , invocaba la concurrencia de error en la valoración de la prueba, pues considerando el Juzgador a quo acreditada, respecto de la dinámica del accidente, la versión sostenida por la parte actora principal en base al resultado de la prueba testifical practicada en la persona de D. Simón , el testigo ha incurrido en contradicciones respecto del resultado del interrogatorio del Sr. Leonardo que no han sido correctamente valoradas. Interesaba la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se desstime totalmente la demanda instada por el Sr. Leonardo .

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. ( SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que:

"En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se...

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