SAP Valencia 86/2005, 25 de Febrero de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:980
Número de Recurso1004/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA nº 8 6

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Olga Casas Herraiz, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 con el nº 315/04 por D. José contra la mercantil "Iluminaciones Just S.L" y la entidad aseguradora "FIATC Mutua de Seguros" sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. José .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Sagunto en fecha 13 de Octubre de 2.004 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Enrique Ballarin Rosella, en nombre y representación de D. José , contra Iluminaciones Just S.A, y Fiatc Mutua de Seguros, representados por la Procudora Dª Carmen Viñas Alegre, debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de doscientos noventa y un euros (291 euros), más los intereses legales de dicha cantidad, que para la aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro , sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. José , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 15 de Febrero de 2.005 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. José se formuló demanda en la instancia interesando que los demandados, la mercantil Iluminaciones Just, S.L., propietaria del vehículo que luego se dirá, y la entidad aseguradora FIATC Mutua De Seguros fuesen condenados conjunta y solidariamente al pago de 821,77.- Euros ( importe de los daños que sostiene le ocasionaron los demandados al vehículo turismo de su propiedad ) como consecuencia de un hecho de la circulación, más los intereses y las costas, siendo la base fáctica de su demanda que, hallándose estacionado el vehículo propiedad de su hija, marca Citroen ZX, matrícula K-....-IX , en la calle Jesús Balanza, nº 34 de Beifairó de les Valls, el día 22-08-03, y hallándose en dicha calle el camión propiedad de la demandada con matrícula 5127CBX, asegurado en FIATC colocando luces para una actividad local, los cables que estaban colocando se soltaron, arrastrando al pilar que servía de sujeción, cayendo todo sobre el vehículo propiedad de la hija del actor. Los daños ha sido reparados por el actor .

Citados los demandados con entrega de copia de la papeleta de demanda, la demandada reconoció la realidad del siniestro y la dinámica del mismo, si bien se opone a la cuantía reclamada por cuanto los daños sostiene que ascienden únicamente a 411,21.- Euros, cantidad a la que habrá de deducirse la franquicia del seguro que cubre el siniestro.

La sentencia recaída en la instancia y contra la que ahora se alza la recurrente, tras fijar las posiciones de las partes, y el análisis de las pruebas practicadas estimaba parcialmente la demanda y condenaba a los demandados al pago al actor de 291.- Euros , cantidad correspondiente a la reconocida por la propia demandada FIATC detraída la franquicia.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte actora se preparó y formuló recurso de apelación que fundaba en la concurrencia de error en la valoración de la prueba cuya concurrencia relacionaba con la prueba pericial practicada en autos, pues la misma se efectuó a instancias de la propia demandada. Alegaba igualmente que en cualquier caso, la existencia de franquicia no ha de perjudicar al actor pues en definitiva no es el asegurado, en consecuencia su importe no debió ser detraído de los...

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