SAP Córdoba 204/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2005:716 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 204/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 204/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POSADAS
JUICIO ORDINARIO 194/03
Rollo: 141/05
En la ciudad de Córdoba, a trece de mayo de dos mil cinco.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Esteo Domínguez y asistido por la Letrada Sr. Merinas Soler, contra Dª. Rita y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representadas por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja y asistidas del Letrado Sr. Cañete Guerra, siendo en esta alzada parte apelante Dª. Rita y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, con igual asistencia y representadas por la Procuradora Sra. Cañete Leyva y parte apelada D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Merinas Soler y con igual dirección letrada, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la. Sra. Juez de Primera Instancia nº 1 de Posadas con fecha 30 de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora Sra. Esteo Domínguez en nombre y representación de D. Felipe debo condenar y condeno a Rita y la entidad "Mutua Madrileña Automovilística,S.A" a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de seis mil setecientos veintisiete euros con veintidós céntimos (6.727,22 €) como indemnización por los daños y perjuicios sufridos así como al pago de los intereses previstos en el art 20 LS .
Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 19 de abril de 2005.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:
Se alega por los apelantes como motivo de su recurso errónea valoración de la prueba practicada, inaplicación del art. 1.2 de la Ley Sobre Responsabilidad civil y Seguros en a...
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